B O L E T I N
D E L A
R E A L S O C I E D A D B A S C O N G A D A D E L O S A M I G O S D E L P A I S
ANO X LI CUADERNOS 1 - 2
Redacción y Administración-. Mu s e o d e Sa n Te l m o — San Sebastián
COMERCIO DIRECTO CON AM ERIC A Y FU ER O S 1778-1780
ESTUDIO DOCUMENTAL SOBRE UN DEBATE EN EL PAIS VASCO
Por M.“ MONTSERRAT GARATE OJANGUREN
C u an do realicé u n trab ajo so b re « E l R eglam en io d e lib re com er
cio d e 1 7 7 8 y su repercusión en el P a ís V a sc o » , m i in tención había sido la d e resp on d er a una p reg u n ta q u e m e h ab ía hecho duran te b astan te tiem po. Siem p re se h ab ía con sid erad o la im portan cia d e la activid ad m ercantil d e lo s p u e rto s vasco s d u ran te el sig lo X V I I I , así com o la in fluen cia v a sca en lo s n egocios colon iales A d em ás esta activ id ad m ercantil estu v o p resid id a, en el caso d el p u erto d on o stiarra, p o r la C om p añ ía G u ip u zco an a de C aracas. Y cuan do esta in stitución em pezaba a d esm o ron arse se h ab ían ad u cido argu m en tos, creo que excesivam en te fáciles, p a ra ser ad m itid o s sin un con traste adecuado.
E n tre to d o s e sto s argu m en tos se señ alab a com o el prim ord ial, la ap er
tura d e o tro s p u erto s en 1 7 7 8 p ara el com ercio directo con A m érica, q u e hacían difícil la v id a de la G u ip u zcoan a. P ero , ¿p o r q u é n o se h ab ilitaron tam bién B ilb ao o San S eb astián al am paro d e la norm ati-
SOCOLOW, S.M. «The Merchants of Buenos Aires 1778-1810. Family and Commerce». Cambridge, Latín American Studies, 1978. Incluye la autora un apéndice con los «clanes» más importantes de la vida mercantil; la mayor parte son de origen vasco. También BRADING, D.A. «Mineros y comerciantes en el México borbónico 1763-1810» Fondo de Cultura Económica 1975.
v a d e 1 7 7 8 ? Y en este p u n to las explicacion es habían sid o realm ente cortas. L a im posición de con troles, lo s derechos d e extran jería sob re lo s p ro d u cto s vasco s, etc., n o s presen tab an tan sólo, no una e x p li
cación, sin o las consecuencias n egativas d e una p o lítica m ercantil m ás am plia. Y el tem a p arecía n o d esp ertar d em asiad o in terés cuan d o los e stu d io so s d e l com ercio colonial han ap etecido m ás la in vestigación so b re o tro s p u erto s con una h istoria económ ica m ás brillan te com o B arcelon a, San tan d er, Sevilla o C ádiz
E n el caso d e l trab ajo q u e h e citado , la in tención q u izá ib a m ás allá d e lo s lo gro s con segu ido s, p ero cuando m en os se m ostrab an lo s p osicion am ien tos d e lo s d istin to s estam en tos vasco s ante aq uel co n flictivo tem a. E n esta ocasión q u iero añ adir u n o s testim on ios d o cu m en tales d e aq u ellos d eb ates en torno al tem a m ercan til; creo q u e n os a j^ d a r á n m ejo r a enten der n u estra p ro p ia H isto ria. N o o b stan te la tarea a realizar es aún gran de en este cam po de la h isto rio grafía vasca. P o r o tro lad o, m i dedicación al estu d io económ ico d e la C o m p añ ía G u ip u zcoan a d e C aracas m e ha p erm itid o tam bién «a so m a rm e » com o u n esp ectad or, a lo q u e sign ificó la aplicación d el R eglam en to d e 17 7 8 p ara la s operacion es alred edor de P a sa je s y S an Seb astián . L a b u rgu esía m ercantil vasca, las in stitu cion es: Provin cia y Señorío, y h asta la B asco n gad a d e lo s A m igo s del P a ís, fu ero n gru p o s que n o se lim itaron a ser esp ectad ores de lo que acaecía. U n o s y o tro s fu ero n p ro tago n istas q u e d efen dieron su s p u n tos de v ista. S u s p o si
ciones fu eron claras y a veces m uy d istan tes. A trav és de la d ocu m en tación p od rem o s — si n o in terp retar correctam ente — sí, cuan do m e
n o s, recon stru ir lo s acon tecim ientos y sacar algun as conclusiones que, axm que p ro v isio n ales, n o p erd em os p or ello la am bición d e com ple
tarlas en el fu tu ro .
Política económ ica colonial en el sig lo XV III
E n octu bre d e 1 7 7 8 se d ictab a el R eglam en to d e lib re com ercio p o r lo q u e en E sp a ñ a q u edab an h ab ilitad o s h asta 13 p u ertos para
* MARTINEZ SHAW, C. «Cataluña en la carrera de Indias». Ed. Crítica, Barcelona 1981; PALACIO ATARD, V. «E l comercio de Castilla y el puerto de Santander en el siglo X V III», C.S.I.C. 1960; GARCIA-BAQUERO, A. «Cádiz y el Atlántico 1717-1778», Sevilla 1976; DELGADO RIBAS, J.M . «El impacto en las crisis coloniales en la economía catalana 1787-1807» en la «.Economía española al final del Antiguo Régimen» Tomo III: Comercio y Colonias. Alian
za Universidad Textos, Madrid 1982. También en «Agricultura, comercio co
lonial y crecimiento económico en la España Moderna» MARTINEZ SHAW;
GARCIA-BAQUERO; MALUQUER D E MOTES y FONTANA LAZARO, sobre la industrialización en Cataluña y el comercio colonial; etc.
el tráfico directo con las colon ias en A m érica. A q u e l R eglam en to era sin d u da la culm inación de una poK tica económ ica en m ateria m er
can til, q u e a lo largo d el X V I I I h ab ía p reten d id o una m ayor efecti
v id ad en el tráfico con las colonias. Y a a p rin cipios d el m il setecien tos, se h ab ía iniciado tím idam en te u n a serie d e cam b io s; se preten día rom p er con el sistem a d e m on opolio rígido que se había m antenido desd e el d escubrim ien to am erican o. P rim ero Sevilla y lu ego C ádiz habían sido lo s únicos p u e rto s d esd e don d e p o d ían salir lo s navios p a ra la s colon ias. L o s p a so s fu eron len tos: en 1 7 2 0 se in au gu rab a un sistem a d e flo tas m ás tard e se p en só en com pañ ías p riv ilegiad as, sistem a q u e en o tro s p aíses h ab ía sid o m uy satisfacto rio . L a prim era com pañía q u edab a con stitu id a p o r R eal C éd u la de 2 5 d e sep tiem bre d e 1 7 2 8 : así nacía la G u ip u zco an a d e C aracas. A la G u ip u zco an a si
guieron o tras en años su cesiv os *, con d iv erso s resu ltad o s económ i
cos. P o r fin el 1 7 6 5 , se d ab a un giro im p o rtan te en aq u ella política económ ica cuando q u edab an ab ierto s 9 p u erto s al tráfico con A m éri
ca; se había roto el m on opolio d e C ádiz. N u e v as norm as jalonarían lo s añ o s sigu ien tes “ h asta q u e, con el R eglam en to d e octu bre de 1 7 7 8 , q u edab a in stitu id o el m arco ju ríd ico d e lib ertad p ara com erciar con la s colonias.
¿Q u é sen tid o tenía este R eglam en to ? L a «lib e rta d d e com ercio»
d ebía enten derse en lo s sigu ien tes térm in o s: d esap arecían num erosos im p u esto s y com plicado s trám ites. E n tre lo s im p u esto s que d e sa p a recían estab an los derechos de palm eo, ton eladas, extran jería, S an Tel- m o, v isita s, h ab ilitacion es y licencias p ara n av egar m as se m ante
nía un con trol rígid o : lo s n avios d ebían efectu ar su « r e g istr o » ante lo s jueces d e In d ia s en lo s p u erto s esp añ o les h ab ilitado s. L o s d o cum en tos que acred itab an el « r e g istr o » , com o el p ag o d e derechos, d ebía ser — deb id am en te cerrad o y sellado— en tregado en el p u erto de d estin o al funcionario correspon dien te. A l retorn o d e A m érica, los capitan es d ebían acred itar ante lo s ad m in istrad o res de aduan as d e lo s respectiv os p u erto s, las « to rn a g u ía s» q u e ju stificaran q u e la carga
® WALKER, G .J. «Política española y comercio colonial 1700-1789» Ariel Historia 1979. El 5 de abril de 1720 se publicaba el «Real Proyecto para ga
leones y flotas».
* M ATILLA QUIZA, M.* J . «Las compañías privilegiadas en la España del Antiguo Régimen», Alianza Universidad textos. Madrid 1982.
® El 23 de marzo de 1768 se concedían nuevas franquicias; lo mismo ocu
rría el 5 y 6 de julio de 1770. El 2 de febrero de 1778 se ampliaba la zona para comerciar libremente en las colonias.
® ANTUNEZ Y ACEVEDO, R. «Memorias históricas sobre la legislación y gobierno del comercio de los españoles con sus colonias en las Indias Occi
dentales», Rep. facs. Instituto de Estudios Fiscales. Madrid 1981.
h ab ía sid o conducida a lo s lu gares p re v isto s. E l Ju e z d e A rrib ad as tenía q u e p erso n arse a b o rd o d^e lo s n avios p ara in speccion arlos, etc.
La burguesía mercantil vasca ante el Reglam ento de libre com ercio de 1778
Y a d esd e 1 7 6 5 q u edaban ab ierto s algun os p u ertos p ara el com er
cio d irecto con A m érica, entre lo s q u e se encon traban S an tan d er y B arcelon a. A p artir d e aq u ella fecha, tan to el p rim ero com o el p uerto catalán , conocieron un crecim iento im portan te p o r las o p o rtu n i
d ad es d e l tráfico colonial. L o s bilb aín o s verían con cierta ap eten cia lo s in tercam bios d el vecino p u erto , q u e ib an en aum ento. L a b u r
gu esía m ercantil d on o stiarra p arecía no apetecer d e m om en to nada m ás d e lo q u e ya p o seía, pu es el com ercio d esd e S an Seb astián se m an
tenía aú n activo con lo s n avios d e la G u ip u zco an a d e C aracas. P ero el R eglam en to d e 1 7 7 8 , p o r el q u e se h ab ilitab an n u ev os p u erto s, tan to en la m etróp oli com o en las colon ias, h aciendo tam b alearse la exclu siv idad d e la C om p añ ía d e C aracas, p ro n to p rovo có lo s m ism os d eseo s q u e en lo s b ilb aín o s: q u e tam bién su p u erto « fu e ra h ab ilitado p a ra el com ercio d irecto con A m érica». ¿Q u é p rob lem as p o d ía tener aq u ella h ab ilitación ? L o s controles rígid o s que se habían estab lecido en lo s p u erto s h ab ilitado s pon ían en entredicho las lib ertad es d e las p rovin cias exen tas, que no tenían unas ad u an as en la fron tera — salvo entre 1 7 17-22— . ¿C ó m o com pagin ar h ab ilitación d e un p u erto vasco , con trol d e su com ercio y exenciones p a ra lo s artícu los d e u so d e los n atu rales d e aq u ellas p ro v in cias? L a re sp u esta era difícil.
A p e sar d e to d o , p ro n to surgieron la s vo ces d e lo s d efen so res d el com ercio. E n p rim er lu gar lo s com ercian tes d o n o stiarras m an ifes
tarían su sen tir so b re el llam ado «co m ercio lib re » d esd e S an S e b a s tián. Y , ¿q u é hacían m ien tras lo s b ilb a ín o s? E l C o n su lad o de B ilb ao elevab a, en feb rero d e 1 7 7 9 , una p ro p u esta p ara q u e su p u erto fuera ab ierto al com ercio d irecto con las In d ia s. A n te lo s e scaso s fru to s d e aq u ella petición , en junio d e aquel m ism o año se red actab a o tro d ocum en to en igu al sen tido.
Y m ien tras q u e la b u rgu esía m ercantil se h ab ía d ecan tad o en fa v o r d e acogerse al R eglam en to d e 177 8 p a ra u n a h ab ilitación de su s p u erto s, o tro s gru p os d e la sociedad v a sca no eran coincidentes en su s p lan team ien tos. Y a en 1 7 7 8 la Socied ad B asco n gad a d e lo s A m ig o s d el P a ís exp on ía su s p u n to s d e v ista so b re la activ id ad co
m ercial, a sí com o su aplicación en el caso d e las p rovin cias vascas.
E n la s in stitu cion es p rovin ciales tam p oco se resp irab a un aire propi-
cío a las peticion es d e lo s com ercian tes. P ero , ¿c u á l fu e la «c h isp a » q u e hizo saltar a la Provin cia d e G u ip ú zco a en con tra d e l rígido sis
tem a q u e sup on d ría el com ercio d irecto con A m é ric a?: cuan do p or v ía d e una R eal O rden se im pusieran la s reglas in cluidas en el R e g la
m en to de 1778 al com ercio d e la C om p añ ía d e C aracas, en lo s p u ertos d e San Seb astián y P a sajes. E s to ocurría en ag o sto d e 1 7 8 0 ; a p artir de entonces tam poco lo s com ercian tes « g u sta r ía n » d e sem ejan tes con
troles.
Los «pros y contras» dei com ercio libre: su argum entación L a exp resió n d el sen tir d e lo s com ercian tes do n o stiarras en fav o r d el « lib re com ercio» d esd e San S eb astián , q u ed ó recogida en u n largo d ocum en to con un título un tan to su gestiv o :
«D isc u rso so b re q u e el lib re com ercio d e la s A m éricas concedido p o r S M . en D ecreto d e 12 d e O ctu b re d e 17 7 8 no s e opon e a n u estro s F u e ro s y p o r se r m u i ú til a su s n atu rales no só lo se d eb e ad m itir p o r la s P ro v in cias esentas sin o aún m erece se r p re te n d id o »
E l conten ido d e este D iscu rso esgrim e lo s argum en tos en fav or d el lib re com ercio p ara San S eb astián . D e su s p rim ero s p á rra fo s se deduce q u e tod o este asun to ya h ab ía su scitad o gran des recelos en las p rovin cias exen tas, p o r lo q u e se d efen d ía ardien tem en te y se in stab a a solicitarlo, eso sí: siem pre y cuando se resp etaran lo s fu ero s y no su p u siera «h a cer n o v ed ad d e n u estras an tigu as lib e rta d e s». L a d e fen sa d é aq uel com ercio se ap oyaba en el hecho d e q u e la situación q u e las p rovin cias exen tas habían m antenido h asta entonces n o era buen a. T en ían q u e acu d ir a Sevilla o C ádiz p a ra to m a r- p a rte en el com ercio colonial, con gran d es recargos p o r en trad a d e gén eros, p o r com ision es, co rretajes, etc., lo q u e su p o n ía un 1 5 % d e recargo a p ro x im ad o ; lo cual «n o era d e se a b le ». P e ro si la p reocup ación d el S e
ñorío d e V izcaya o d e la P ro v in cia d e G u ip ú zco a rad icaba en que la ap ertu ra de su s resp ectiv os p u e rto s p u d iera atraer a gran cantidad d e fu n cion arios reales p a ra fiscalizar io d o el tráfico , el anónim o d e fen so r d e l com ercio veía la solución en lo s P u e r o s ... ¿c ó m o ? , tal com o lo h ab ía resu elto la C o m p añ ía de C aracas anteriorm ente. P ero n o p arecía m uy convencido d e su razonam iento cuando a continuación añ adía q u e «a p e n as h ab rá n ecesidad d e añ ad ir M in istro a l [ g u n ] o » y en tod o caso d iscu lp ab a la situ ación q u e la apertura d el p u erto do-
A.G.G. 2-22-101; Apéndice Documental L
n o stiarra p ro v o caría en esta m ateria: «m á s vale en esto alguna [m o ]le s t ia q u e p riv arn o s enteram en te de un c o m e r [c io ]» .
D efen d ía el com ercio colonial p o rq u e sign ificada gran des b en efi
c io s; p ero , cabría p regun tarle al autor d el D iscu rso a quién b en efi
ciaría aq u él; y la resp u esta se recogía en d istin to s ap artad o s d el d o cum en to. N o tod o s tenían en la Provin cia altas ren tas com o lo s que p o d ían m antener sus casas — apun taba sin d u d a a lo s d etractores d el
«co m ercio lib re »— , y p orq u e h ab ía in dividuos q u e necesitaban trab a
jo , el com ercio increm entaría las fáb ricas de cu rtid os, tejid o s d e lana y lino, etc. « d e m odo [q u e ] com ercio y F áb ricas so n d o s co sas tan en cajadas q u e n o p ueden su b sistir la una sin la o tr a » . ¿Q u ié n p o d ría resistir ante tales bon dad es del intercam bio colon ial? P o d ría record ar
se q u e San Seb astián había sido un centro m ercantil im p ortan te a lo largo del siglo X V I I I d esd e que la C om pañía d e C aracas h ab ía in i
ciado su s operacion es y lo s artículos que m ayorm ente se in clu
yeron en aq u ellos v iajes fu eron de origen extran jero. L o s artículos p ro p io s d el P aís (hierro, clavazón, etc.) nunca superaron el 1 6 % del v alo r d e lo s g é n e r o s, traslad ad o s a la Provin cia de C aracas
Q u e la actividad m ercantil en o tro s p aíses h ab ía prop orcion ado riqu eza era evidente. H o lan d a, F ran cia e In glaterra eran lo s p aíses
« a d m ira d o s» p o r la b u rgu esía m ercantil d on o stiarra a lo s q u e se p re
ten día em ular m edian te un com ercio m ás flexib le, «a p lic a n d o » el R eglam en to d e 1 7 7 8 . P e ro lo que, n o en traba en lo s cálculos de aq u el gru p o d e com erciantes era que la reglam entación citad a p u d ie ra recortar las lib ertad es y exenciones de q u e siem pre habían go zad o :
« N o pu edo en ten der ...a o r a , a una vez, y sin que in terven ga m otiv o alguno las quiera d e sp o jar [S .M . a las provincias e x e n ta s] d e to d o ».
Y si to d o e sto p en sab an lo s com erciantes d e San S eb astián ¿có m o reaccionó el gru p o m ercantil b ilb aín o ? E l sentir d e esto s ú ltim o s era p aralelo al d e San Sebastián . P o r esta razón, el C o n su lad o d e B ilb ao elevab a una petición form al p ara la ap ertu ra d e su p u erto al tráfico d irecto con las In d ia s, duran te lo s p rim eros m eses d e 1 7 7 9 , ra tifi
can d o su p o stu ra en junio de aquel m ism o año y lam en tando al tiem p o lo s p erju icio s d el com ercio b ilb aín o p o r to d as la s trab as a q u e se le estab a som etien do y q u e causaban gran irritación entre lo s com ercian tes d e la V illa.
* Aunque fundada en septiembre de 1728, los primeros navios salieron en julio _de_ 1730. El pago de derechos en la aduana de Cádiz se efectuaba en junio-julio de aquel año. A.G.I. Caracas 933.
’ A.G.I. Contr. 5003.
“ Los derechos de extranjería que pesaban sobre los productos vascos es
S in em bargo no tod o era tan sencillo com o lo veian algunos co
m erciantes, ni siq u iera había unan im id ad entre ellos. A lgu n o s d u d a
b an d e q u e la aplicación literal d el R eglam en to prop orcion aría tantos b en eficio s sin una co n trap artid a — en cu an to a exenciones— dando com o resu ltad o un balan ce no tan p o sitiv o . H a b ía aún m ás; lo s b il
baín os h abían sido ad vertid os, aunque no d e form a « o fic ia l» , que no h ab ría hab ilitación d el p u erto sin ad uan as en la co sta E n este am bien te un tan to d u b itativ o d eb e en cu adrarse el siguien te hecho: uno d e lo s com erciantes que había ap oyado y d efen d id o a ultranza las p eticion es que hiciera el C on su lad o b ilb aín o , solicitó la opinión de un colega suyo: o tro com erciante que p o r su avanzada edad estab a ya retirad o d e la actividad m ercantil, p ero tenía en su h ab er una larga y brillan te carrera en el tráfico d e In d ia s; larga, p o rq u e d u ran te tod a su vid a había n av egad o desd e C ád iz a lo s p u ertos d e V era- -Cruz, B uen os A ires y L im a; b rillan te, p o rq u e gracias al com ercio v iv ía con h olgura y d isfru tan d o d e las ren tas que le prop orcion ab an su s p rop ied ad es. Y este anciano com ercian te iba a d ar su opinión ante la in sisten cia d e su am igo — se lo h ab ía so licitad o tres veces— , en u n largo escrito que lu ego sería traslad ad o a las «M u y N o b le s y M uy L e ale s Provin cias B a sco n g ad as» “ p ara q u e se conociera en todos su s p u n to s; eso sí: se om itía el n om bre d e su au to r; así estab an las co sas d e com plicadas. E l con ten ido d el escrito posiblem en te sorp ren d ió a los p ro p io s com ercian tes, ya que era con sid erad a d el todo n e
g ativ a la habilitación d el p u erto bilb aín o . L a s razones en las q u e se ap oyaba el autor d el citado docum en to eran n u m erosas; el Señorío n o tenía fáb ricas y difícilm ente p o d ría in co rp orar en el com ercio que se solicitaba su s p ro p io s artícu lo s, m ien tras q u e o tro s p u erto s, S e v illa, C ád iz, etc., estab an m ejo r situ ad o s p a ra in corporar vin os, agu ar
d ien tes, aceites, etc., que eran lo s cap ítu los m ás im p ortan tes de aquel tráfico. T am p oco el p u erto d e B ilb ao tenía condiciones « fís ic a s» para p erm itir la en trada de gran des n avios. S i com o se p reten d ía, era ad m itido el «com ercio d irecto » con A m érica, tendría que p agarse «e l derecho d e extran gero en to d o s lo s efectos d e In d ia s» , según estab an las co sas p a ra lo s p rod u ctos vasco s.
P e ro ad em ás, si la situación d e C ád iz, B arcelon a o G alicia podía aparecer com o «e n v id iab le », n o p en sab a el anónim o au to r d el escrito taban provocando la ruina de algunas fábricas, sobre todo en Bilbao. GUIARD LARRAURI, T. «Historia del Consulado de Bilbao». Rep. Facs. Gran. Ene.
Vasca, 1972.
“ Respuesta del Excmo. Sr. Muzquiz a una representación del Señorío, Aranjuez, marzo de 1779. FERNANDEZ ALBALADEJO, P. «La crisis del An
tiguo Régimen en Guipúzcoa». Edit. Akal. Madrid 1975.
“ A.G.G. 2-22-101. Apéndice Documental II.
que sus h ab itan tes fu eran tan felices com o lo eran lo s d e las p ro vincias exen tas. A rgu m en tab a sobre la fertilid ad d e A n d alu ía, p o b la
ción ab un dan te de G alicia y agricultura e in du stria de C atalu ñ a; pero según su opinión lo s h ab itan tes vasco s eran «in fin itam en te m ás dicho
sos, m ás ricos y v iv e n ... con m ás conveniencias q u e to d o s lo s del resto d e E sp a ñ a » . L a resp u esta era b astan te desalen tad ora p ara el gru p o m ercantil.
A dem ás d e e stas dos m anifestaciones escritas q u e se han citado, tam bién h ubo o tro s alegato s en p ro y en con tra d el com ercio libre d esd e San Seb astián o B ilb ao. E l balance fin al parece q u e se inclinó en fav o r d e aq u éllos que n o veían p or entonces com patible « lib re co
m ercio » y exenciones. T ran scu rrió m uy p oco tiem p o p ara que la apli
cación d el R eglam en to de 1778 a los p u ertos d e P a sa je s y San S e
b astián , p o r su tráfico con los n avios de la C om pañ ía d e C aracas, p u siera d e relieve las contradicciones entre lo q u e lo s com erciantes p reten d ían , lo s controles q u e se establecían y las exenciones d el P a ís.
D esd e el m om en to en que lo s com erciantes do n o stiarras estuvieron su jeto s a un rígido control, aplicación p u ra y sim ple d e la n orm ativa de 17 7 8 en el tráfico de C aracas, las reacciones d e rechazo fueron unán im es: D irección de la C om p añ ía, C on su lad o d e San Seb astián y P ro vin cia de G u ip ú zcoa no «en ten d ían » lo s cam bios op erad o s en el funcionam ien to de aquel com ercio. T am b ién desd e la C orte se am e nazaba con cerrar lo s alm acenes de la C om pañ ía en S an S eb astián , traslad án d o lo s a S a n ta n d e r... E ra el riesgo que se corría si se negaban los guipuzcoanos a acatar las In strucción dada en ago sto d e 1 780.
C onse cu en cias en Guipúzcoa del Reglamento de 1778:
la Instrucción de 10 de agosto de 1780
E l 10 d e ago sto , el R ey aprob aba en A ranjuez la In stru cció n d e lo q u e se ha d e practicar en el p uerto de San Seb astián y el P asage a sí p ara despach o y expedición d e lo s n avios d e la R .C .G . presen ta a la carga con re g istro s d e fru to s y efectos p ara la s p ro v in cias de A m érica d e su A n tigu a y N u eb a concesión al regreso d e lo s navios L a citada In strucción “ contenía, en su s 2 0 cap ítu los, lo s req u isito s que d ebían cum plir lo s n avios d e la C om p añ ía a su salid a com o al regreso de A m érica. D e cóm o quedaron en terados lo s h om bres d el C o n su lad o d on o stiarra y su reacción, a sí com o la p o stu ra d e G u i
púzcoa ante aquella rígid a reglam entación tenem os noticias d etallad as A.G.G. 2-22-72.
El original quedaba en la Dirección Gral. de Rentas.
q u e n o s perm iten seguir m uy de cerca a lo s p ro tago n istas d e aquel asun to.
P rim ero se en v iab a u n a carta a lo s D irecto res d e la C om pañía en M ad rid con el conten ido d e las n uevas re g las; ésto s q u edaban e n terado s y h asta d isp u esto s a «o b ed ecer y cum plir q u an to S .M . pres- c riv e », p ero, aún con el p ro p ó sito d e hacer conocer a lo s em pleados de San S eb astián lo que se les h ab ía com unicado, se reserv ab an el p resen tar al R ey tod o lo q u e estim aran conveniente siem pre q u e de
« l a práctica de aquella In stru cció n se encon trara m otiv o p ara e llo ».
A l tiem po que se h ab ía en v iad o la carta a lo s D irectores d e la G u ip u zcoan a, se enviaba otra al Ju e z d e A rrib ad as en S an S e b a s
tián D . Jo a q u ín G u tiérrez d e R u b alcav a con el fin d e que com u
nicara al C on su lad o d on o stiarra la n o rm ativa q u e d ebían seguir sus in dividu o s y hacerles «e n te n d e r» su conten ido. A dem ás en aquella com unicación se encluía una severa advertencia p ara lo s com erciantes, caso q u e n o «en ten d ieran » su conten ido. L a ad verten cia tam bién se exten d ía a la Provin cia de G u ip ú zcoa p o rq u e se p rev eía que el « e n ten d im ien to» en aquella m ateria ib a a ser d ifícil d e conseguir.
«Si se verificase el casso de que el Consulado de San Sebastián y la Provincia de Guipúzcoa resistan sugetarse a las justas reglas que se establecen resolverá privar a aquellos naturales de tener parte al
guna en el comer.'’ de la Compañía que hasta ahora se les ha per
mitido por una nueva gracia emanada de su Rl. munificencia».
L o s h om bres d el C on su lad o , que conocían la n oticia de la In s
trucción a trav és d e una carta q u e les h ab ía en v iad o el E x cm o . Sr.
D . M igu el de M uzquiz, el 4 de septiem bre, «n o se d ab an p or e n te ra d o s» h asta que el Ju e z de A rrib ad as les com unicara oficialm ente.
A lo s pocos días recibían p o r fin la no d esead a, en este caso, com u
nicación. A divin an do la torm enta q u e to d o aq u ello podía producir, el p ro p io R ubalcav a « su a v iz a b a » algun os térm in os en su difícil ta
rea d e «h a ce r en ten der» a lo s h om bres d el C on su lad o. P o r ejem plo, ad vertía q u e si bien en la In stru cció n se h ab lab a d e «d e re c h o s» que en adelante p agaría la C om p añ ía d e C aracas, no eran m ás que las
«co n trib u cio n es» que h asta entonces h ab ían e stad o en vigor. A que]
cam bio se había p roducid o p ara « m á s fácil explicación e inteligencia in terio r d e lo s D epen dien tes de [ l a ] R eal H azie n d a».
L a P ro vin cia de G u ip ú zcoa tam bién q u edab a en terada p o r a q u e llas m ism as fechas de la In strucción . E l p rim er juicio que le m erecía
GARMENDIA ARRUEBARRENA, J. «Correspondencia con los jueces de arribadas», B.E.H.S.S. 1982-3.
aq u el docum en to era q u e «S u p o n ía gran alteración resp ecto d e lo q u e h asta entonces se había e je cu tad o ». P ero , antes d e d ar su re s
p u esta oficial, solicitaba las opiniones d e v ario s exp erto s en m ateria legislativ a y foral. S i todo ello tran scurría entre lo s m eses d e sep tiem b re y octubre de 1 7 8 0 , en diciem bre la P ro vin cia ya tenía elab o rad a una resp u esta am p lia en la que razonaba su d isco n fo rm id ad ante la In stru cció n que se p reten día a p lic a r ’". E n este caso, tam bién lo s c o m erciantes estab an d el lad o de la Provin cia.
A l com ienzo d e la resp u esta d ad a p o r G u ip ú zco a se recordaba al M onarca « s u p alab ra real q u al tiene d ad a a la P ro v in cia d e q u e se le gu ard arán su s F u ero s, P riv ilegio s y ex en cio n es». Se pon ía el acento en lo que aq u ellas lib ertad es h abían su p u esto p ara la « fe lic i
d a d » d e sus in dividu o s; recuerda q u e «q u a n d o entraron felizm ente v a jo la dom inación d e lo s R eyes d e C astilla, los priv ilegio s y m rds.
especiales q u e con su lib eral m ano le s concedieron p o r su s señ alad os se rv icio s», siem pre se habían resp etad o . L a cau sa de este resp eto estab a tam bién en la lealtad q u e lo s guip u zco an os h abían m o strad o en todo tiem po:
«Este sistema y principio miran como causa de su inalterable y egemplar lealdad, de haverse hecho respetar y distinguir e invidiar entre otras provincias de aquel honor que ha resplandecido en todas sus operaciones y en aquel porte y fidelidad que en todas las series de los siglos han desempeñado los guipuzcoanos quantas comisiones y encargos han corrido a su cuidado. No ha sido la causa de la conservación de su Población la fertilidad de su terreno, abun
dancia de Frutos de la maior estimación, ni tampoco del desempeño de las obligaciones de sus naturales, las combeniencias que facilitan la instrucción y colocación en puestos que exercitan el honor, sino su industria y aplic*«" en las maiores fatigas y trabajos y aquella me
moria de honor que el solar guipuzcoano infunde a sus naturales aún quando se ben empleados en los egercicios más violentos e insu
fribles, entre hierro, fuego y agua».
P o r lo q u e en ten día la Provin cia que no p o d ía ceder en p u n to algu n o q u e rozara con aq u ellas lib ertad es, ya q u e con sid erab a q u e eran la cau sa única « d e su con servación y fe lic id a d » . Se in sistía ta m bién q u e en G u ip ú zco a no h ab ía e x istid o aduan as de ningún tipo , ni tam poco se habían exigid o d erech os, a p e sar d e ser zona fron teriza
« p o r M a r y tierra d e R ein os e x tran g e ro s», h ab ién d ose co n sagrad o e sta situ ación en el hecho d e q u e a la R eal H acien d a se le p agab a la al
El 7 de diciembre quedaba redactado en Azpeitia; lo firmaba D. Ant.' de Leturíondo, y por la M.N. y M.L. Provincia de Guipúzcoa, D. Domingo Ignacio de Egaña. A.G.G. 2-22-72.
cab ala «c o n arreglo al encavezam iento p e rp e tu o » sin o tro s derechos so b re lo s gén eros q u e se in trod ucían d esd e el extran jero.
R ecord ab a tam bién en su re sp u esta la P ro vin cia, lo s problem as q u e surgieron , cuando en 1717 se estab lecieron ad uan as en la fro n tera, con gran q u eb ran to d el com ercio en G u ip ú zcoa creciendo el de B ayon a, m ientras q u e se segu ían in trod ucien d o gén eros p o r N av arra, d e tal m anera q u e se tu vo q u e ex p ed ir o tra R eal C éd u la el 16 de diciem bre d e 1 7 2 2 , p ara q u e las aduan as vo lv ieran al interior, « o rd e nando al m ism o tiem po q u e se arreglasen con lo s d ip u tad o s q u e nom brasen las provincias in teresad as, lo s m ed ios d e evitar lo s desórd en es que m otiv ó la resolución an terior lo q u e tu b o efecto p o r m edio del com benio que se sigu ió entre D . Jo se p h P atiñ o sup erin ten den te G e n eral d e la R eal H acien d a, y D ip u ta d o s d e la P ro vin cia suplicante
[G u ip ú z c o a ]» .
A ñadía la P ro vin cia tod a una serie d e m éritos q u e le corresp on dían en m ateria com ercial, com o fu e la con stitu ció n d e la C om pañía de C aracas, señalan do q u e en aq u ella ocasión se resp etaro n la s lib e r
tad es, sin m enoscabo d e lo s derechos q u e d eb ía cob rar p o r aquel tráfico la R eal H acien d a, efectu án d o se el p ag o d e los m ism os en la ad uan a d e Cádiz.
«Por estas reglas se preservaron los dros. de la Rl. Hacienda sin que perdiese un maravedí por hacerse el embarco en los Puertos exen
tos y se salbaron también las exenciones de Guipúzcoa».
N o p od ía enten der q u e ahora se p reten d iera ap licar o tro s con
tro les que no se corresp on dían con el sistem a prim itivo d e fu n cio
nam iento d e la C om p añ ía de C aracas. Y no p od ía alegarse q u e ésta n o h ab ía ren dido im p ortan tes servicio s a la C o ro n a; se había fundado cuando la Provin cia de V enezuela estab a ab an d on ad a d el com ercio es p añ o l y dom in ada p or el h olan dés; se habían iniciado las o p eracio n es sin suficiente capital y arriesgan d o m uchos guipuzcoanos lo s fo n d o s que sirvieron p ara las p rim eras op eracion es; se vencieron todas las d ificu ltad es; se fab ricaro n en G u ip ú zcoa los n av io s; eran tam bién guipuzcoanos lo s directo res, lo s facto res, y p or si tod o s aq u e
llo s m éritos no eran su ficien tes, se recordab a la ayuda eficiente que lo s n avios de la C om pañía p restaro n a la C oro n a cuando las co lo n ias se vieron am enazadas p o r o tra s poten cias extran jeras, «p rin c i
palm en te in gleses en 173 9 y 1 7 4 3 » . N o d ejab a d e sorp ren derse la P ro vin cia de G u ip ú zcoa de que si las m edidas d e «lib e rtad de com er
c io » d e 177 8 habían preten did o «fo m e n tar en las P ro vin cias d el R ein o la A gricu ltu ra y las artes y hacer m ás felices y ricos a sus v asallo s, a tod o s p resta su patern al am or esta p rop orción y ven tajas sin que
se les h aia p e d id o n ad a, y n o alcanza G u ip ú zco a cóm o cabe en su gen ero sísim o corazón [d e l R e y ] que su s n atu rales no só lo n o haian d e lo g rar lo s ven eficios que a to d o s se d isp en san sino q u e h an d e ser p rib a d o s d e lo q u e ya poseh en con títu lo tan legítim o y con ser
v icios tan relevan tes, si no ceden el todo o p a rte d e su s exenciones n a tiv a s». G u ip ú zcoa n o estab a p o r entonces d isp u e sta a ceder.
L o s acontecim ientos fu tu ro s vinieron de m om en to a desd ib u jar los efecto s d e aquella In stru cció n , que fu e ap licad a en u n tiem po en q u e la gu erra contra In glaterra alterab a el n o rm al fun cion am ien to d el com ercio. L a C om pañ ía de C aracas cerró sus p u e rtas en 1 7 8 5 , y en su lu gar ap areció otra en tid ad , la C om pañ ía d e F ilip in as, con unos resu ltad o s económ icos b astan te d esalen tad ores. A l fin al d e la d écada lo s com ercian tes do n o stiarras vo lv erían a recabar la ap ertu ra d e su p u erto p ara el tráfico directo con las colonias, y n uevam en te se ab ri
ría la p olém ica en la que lo s m otiv os fo ra listas p e sab a n tan to o m ás q u e lo s económ icos.
A P E N D IC E D O C U M EN T A L
«D iscurso sobre que el libre comercio de las Américas concedido por S M . en Decreto de 12 de octubre de 1778 no se opone a nuestros Fueros y por ser m ui útil a sus naturales no sólo se debe adm itir por las Provincias esen- tas sino aun merece ser pretendido.
«H aviéndose entablado este libre comercio en todas las Provincias y Reynos contribuientes de esta P r [roto] repartido a varios puer
tos habilitados de ellas, s [e ha] empezado a dudar, si en estas Pro
vincias libres d [e G uijpuzcoa y A laba y en el Señorío de Vizcaya [e s] comveniente adm itirle? y antes de entrar en la duda pregun
to: o nos le dan, sin hacer novedad en nuestras antiguas, liberta
des o haciendo novedad en ellas si coartando o quitando nuestras antiguas libertades digo, que de ningn modo nos conviene; pero sin [o s?] le conceden sin quitar nuestras esenciones, no sólo debe admitirse, caso que nos ofrezcan, sino que aun se deben hacer las maiores instancias, porque le [ro to ] por ser un comercio de los más ricos que hay e [n el] M undo, maiormente en los términos en que la ...d a d de nuestro Cathólico Monarca lo ha puesto por su Real Decreto de 12 de Octubre de 1778 dispen
sando a todos sus vasallos de la precisión de acudir a Cádiz, siempre que se hubiese de embiar algo a la América, y señalando a cada Reyno o P ro [vin ]cia su puerto havilitado para que puedan hacer este comercio con más facilidad, y dispensando también la precisión de solicitar licencias de navios de permiso, concediendo que en qualquiera y por qualesquiera de los puertos havilitados de los do
minios de Europa se pueda hacer el comercio a los havilitados de la América y bajando muchos derechos y aboliendo enteramente otros.
H aora para continuar en la misma materia hago otra pregun
ta: qué comercio han tenido las Provincias esentas con las Amé
ricas desde su descubrimiento acá y por dónde le han dirigido? si quisieren confesar la verdad los que se oponen al libre comercio, no pueden menos de decir que mui poco y que lo poco que se ha hecho se ha dirigido por Sevilla quando estaba allá la contratación y por Cádiz, desde que se trasladó allá la contratación pagando un 4 por 100 de entrada en Cádiz, un 3 ó 4 por 100 de comisión, co- rretage, lonjage y otras zarandajas, que junto todo importa un 15 por 100 o más, y además de eso sugetándose al rodeo de aquí a Cádiz y a los gastos detención del navio allá, mientras se hacía el reconocimiento de los géneros y se lograban los despachos para emprender el viage a la América o al puerto de su destino.
H oy en día por el libre comercio se quitan estas trabas que
cualquiera puerto havilitado se puede salir y en cualquiera tiempo y con menos derechos, que antes, pues en que está la dificultad para su admisión. H a dirán algunos que eso de pagar en las mismas Provincias esentas los mismos derechos que en las contribuientes
parece se opone a n uestr[as] [lijbertades.
Si nuestras Provincias esentas hubieran .en.d. [ten id o ?] aora alguna libertad maior que las c o n [trib ...] en quanto al Comercio Americano venía bien esse reparo, pero las Provincias esentas se han conseguido el mismo rumbo que las conxúbuciones pagando los mismos derechos que éstas. Desde el descubrimiento [d e ] las Yndias hasta aora, sin que en su comercio h a[y a] tenido lugar nuestros Fueros como en adquisissio...m uy posterior a ellos, pues siendo esto así q [u á n ] d u r[o ] se nos hace aora en que en esto nos traten con ig[u a l]d ad con los puertos havilitados de las Pro
vincias [con]tribuientes; ninguna, pues nada nos quitan [d e lo ?]
que antes teníamos y para prueba de esto véase la pra[ctica] que ha havido hasta aora de Comercio Americano se palpará que la Real Compañía Guipuzcoana nos ha dado hasta aora sus géneros con [lo s] mismos derechos y al mismo precio que en Cádiz, y re
gístrese también todo el quaderno de nuestros Fueros antiguos y se verá que en ninguno de ellos se habla una palabra del Comer
cio Americano, pues si en los Fueros nada se toca y en la práctica del Comercio en nada se nos perjudica en donde esta el contra Fuero.
Estará en que aquí nos exijan por el Fierro menos derechos que en Cádiz? no que esso antes es en nuestro fabor: en que nos eximan de la precisión de acudir a Cádiz siempre que se quiera embarcar qualquiera género dilatando la navegación y causando el gasto de un 15 por 100. Tampoco porque aquí nos libramos con un tres por ciento y podemos desde aquí emprender el viage en derechura. E n que nos eximan de la precisión de aguardar a la flota y galeones para embarcar los géneros a la América? Ñ or por
que esto de tener libertad para embarcar quando quiera es mucho más ventajoso que el estar precisados a hacer dicho Comercio en tiempos lim itados. Están, pues, dicho contrafuero en que podamos hacer este Comercio sin tener que solicitar navio de permiso. No porque esos permisos se logravan con mucha dificultad y a costa de grandes empeños, pues en qué está, yo no lo sé, ni lo alcanzo.
Dirán algunos que si se introduce el libre Comercio en estas Provincias se pondrán algunos M inistros del Rey y G uardas en el puerto havÍlitad[o] y nos fiscalizarán m etiéndose no sólo en el Comercio Americano, sino en todo lo demás que se les an to [je] y causarán algunas competencias enfadosas al govÍe[rno] de la Pro
vincia y molestas al Comercio.
E s cierto que el haver muchos F [is ]c a le [s ] n [o parece?] sei odioso y más si los M inistros Reales p [o n e n ?] sus límites o común
celo demasiadamente ar[d ]ien te o p [o r ? ] ostentar la authoridad Real, pero para todas estas cosas hay sus precauciones tomadas en el Capítulo del Suplemento de los Fueros y governándose d e...
se pueden resolber los más de los puntos que p u [ed en ?] ofrecer
se, y además de esto, en esta Provincia de G [u i]pú zcoa, con mo
tivo de la Real Compañía de Caracas, apenas habrá necesidad de añadir M inistro al[gu n o] y, aun quando haya algún aumento, no podrá [en ] cosa maior y más vale tener en esto alguna [m o]lestia que privarnos enteramente de un com er[cio] que promete tantas ganancias o vernos precisad[os] a hacerle por un puerto havilita- do de otra Provincia lejana, y de dos inconvenientes siempre se debe escoger el menor.
Dirán otros en el Arancel del libre co [m ]e r[cio ] hay varios géneros que para entrar en los Dominios de España pagan ciertos derechos a la venida de América y son libres pon su extracción a otros reynos y otros que aun en la extracción del Reyno tienen sus derechos señalados y en estas Provincias esentas como nos hemos de entender con estos géneros que deben derecho a la salida del Reyno? Para no defraudar a la Real H acienda en sus derechos o la salida del Reyno y desde allá con intervención de algún sugeto nombrado por el Consulado o de alguno nombrado por el Juez de Arribadas, o por uno y otro se podrán sacar sin derechos los que sean para el consumo de estas Provincias y para el interior del Reyno y que lo que se haya de extraer para fuera del Reyno pague sus derechos y de este modo nosotros quedamos libres y sólo pagan derechos los extrangeros y la Real Hacienda logra este au
mento sin perjuicio nuestro.
Ynstarán todavía algunos diciendo que esto también acarrea algunas molestias, pero a esto se puede responder que maior mo
lestia es pagar 9 rs por cada cuero en la Coruña o en Santander, y tener que acudir allá por ellos, y otros varios géneros de esta na
turaleza, que lograrlos aquí sin contribución de extracción a costa de esta corta molestia de la sugeción al Almacenage.
Otros pondrán el reparo de que aora se ponen contribuciones cortas en los géneros para que se admitan con más facilidad y que después, pasados los d ie[z] años, las podrán aumentar: la salida a este reparo es la más fácil del mundo: a la Provincia, como Prov[in cÍa], en nada cargan: a sus naturales ta [m ]p o [c o ], [sola]m ente a aquéllos que voluntariamente s[u elen ?] introducir en el libre Comercio, y éstos p o r... que entran voluntariamente no se pueden dar por agraviados y, si vieren que les va bien, se aprove[cha]rán de la ocasión mientras están los derechos b [a jo s]
y, si luego los aumentasen, sacarán sus cuent[as y ] tomarán sus m edidas: sobre si les tiene cuenta el [se]gu ir con él o dejarlo no hay agravio alguno, pues, si siguen con él, será por su prove
cho y en dejan[dolo n a]da Ies pedirán.
Algunos, que tienen buenas rentas y no ti[en en ] necesidad de valerse del Comercio para m ant[ener a ] sus fam ilias con decencia, dirán que esto de p ag [ar] contribuciones en Provincias esentas, siempre se tie[n e] por algún deshonor y estas Provincias siempre ha[,n'\mirado m ás al honor que al interés; si los señores que piensan de este modo pudieran con [se ] güim os el libre Comer
cio sin contribución ninguna, no hay duda que sería de más honor y más provecho; pero dónde está esto? tanta dificultad lo alio como el ver volar a un Buey, y a los mismos que discurren así les pre
gunto será de m ás honor a las Provincias esentas el mendigar de las Provincias contribuientes el hacer el Comercio que hayan de tener con las Américas, pagando allá maiores contribuciones pudiéndolo hacer de sus casas con m ás conveniencia? y para uno que tenga con qué mantener su cassa de solas sus rentas hay 100 que necesitan valerse del Comercio de la industria y del sudor de su rostro para mantenerse, y los que han de governar los lugares y las Provincias no han de medir a todos por un rasero ni dar las providencias según lo que corresponde al estado de sus casas: sino atendiendo a los m ás pobres y necesitados y al maior bien de todo el conjunto de los lugares de la Provincia que se govierna y siempre lo útil debe ser preferido a lo que es mero uropel.
O tros dirán qué géneros tenemos que extraer del País para em
peñarnos tanto por el libre Comercio de las Américas. Tenemos uno, pero ese que equivale tiene mucha estimación y es el fierro que sobre otras buenas partidas tiene la gran ventaja de poderse fletar con mucha m ás conveniencia que otros géneros por servk de lastre regular; y pregunto, el Comercio no tiene otro cuidado que el de sacar lo que sobra? si tiene otro ramo no menos ven
tajoso que el de traer al País lo que falta en él, y dónde hay en toda la Península otras Provincias más estériles que las tres esen
tas — y qué ...m as del auxilio del comercio que éstas— , crefem os q u e j en todo el Reyno no habrá otras más e [stéri]les que éstas, especialmente que el Señorío de Vizcaya y esta Provincia de Guipúzcoa, que por ser terreno tan montuoso no permite la
brarse sino a fuerza de brazos, y por lo empeñado de sus cuestas t[am p o ]co se puede labrar, sino mui poca tierra y [por ese] mo- tibo nos faltan granos para mucha parte [d e l] año; por su intenperie tampoco se coge v i[n o ] [y ] aceyte ni otros varios frutos nece
sarios p a [ra la ] vida humana, y si no hay comercio florido [en la]
Provincia es menester que la misma Provincia su [rta ] todos los géneros necesarios o comerciables? M ui [b u e]n o sería, pero no es necesario y para prueba de esto pongamos por exemplo a la H olanda. Y [ o ] siempre he oído decir que es una de las Pro
vincias m ás estériles a la Europa y qué Provincia ni R e[yno] de tiene m ás comercio que la H olanda, y si la H olanda, sin tener efectos propios hace un comercio tan florido por qué estas Pro
vincias esentas no han de hacer lo mismo en su tanto maiormente
abriéndosenos acra la puerta para las Américas en unos términos tan faborables qual nunca se han visto y teniendo nosotros mu
cho más terreno en las Américas que todas las demás Potencias de la Europa y lo más florido de ellas, por qué hemos de sufrir que estas Potencias extrangeras nos estén comprando nuestro Fierro a un precio en que apenas sacamos su coste principal y que sin otro travajo que el de fletarlo o trasportarlo a sus Américas y a las nuestras le vendan allá a precio quadruplicado, pudiendo nos
otros tener esta utilidad con m ás razón que ellos y por qué hemos de tomar de tercera o quarta mano los géneros que, siendo sus conductores, con mucho aumento del Comercio Nacional podíamos tomar con mucho más conveciencias se siguen también del aumento del Comercio, pues traiendo de allá los cueros al pelo podían lograr mucho aumendo las Fábricas de curtidos, que de tiempo a esta parte se van introduciendo en estas Vrovincias esentas y aun en lo interior del Reyno, pues la abundancia misma de materia
les y la comodidad de su precio convidan a pensar en entablar las manufacturas y éstas mismas, después de hacer mucho beneficio en el País, ocupando a muchos que en el día, por no tener en qué emplearse, están padeciendo de hambre, aprontan géneros para nuebo aumento del C om [ercio] mismo para extraer del Reyno los m [ism os] géneros m anufacturados y en otros v a ... ofrecen la misma propensión y facili[dad] para el aumento de Fábricas, como en los tegidos de lana y lino, traiendo de la América palos, añil, orán y otros efectos propios para colores, de modo [que]
Comercio y Fábricas son dos cosas tan en ca[ja]d as que no pueden subsistir la una sin la otra, si no váiase discurriendo por todo el M undo y [se ] verá que en todas las Provincias donde hay [F ab ri]
cas florece el Comercio, y donde no hay C om e[rcio] tampoco pue
den subsistir las Fábricas; a e ... algunos, y donde tenemos las lanas? M ás cer[canos] tenemos los Franceses, Olandeses y Yngle- ses, pues las temos dentro del Reyno; y, si estas potencias ex
trangeras sacan cuenta conduciéndolas de nuestras Puertas y pagando subidos derechos en su extracción, fletes, comisiones y derechos de introducción en sus países mejor lo podemos hacer aquí libres de todos estos gastos, y ¡untándose a esto la maior facilidad para la extracción a las Américas que se permite por el libre Comercio respecto de los términos en que ha estado antes podían subsistir aún las Fábricas de lana mejor en estas Pro
vincias esentas que en los Reynos extraños, pero la lástima es que en todas ellas nada se travaja de lana sino un poco de Márraga y unas Mantas para cavallerías, y esto por falta de momento, pues, si hubiese quien fomentase, no dudo se podría adelantar mucho y poco a poco se iría pensando en hacer cordellates, bayetas y otros géneros, y de este m odo iría tomando cuerpo este ramo, haciendo útiles desde los 7 años a los chicos de ambos sexos, que oy hasta los 14 ó 15 de su edad no nos sirven de mucha molestia [sic ]
con su mala crianza y de una pesada carga aporreándonos contì
nuamente las escaleras a pedir limosna por faltarnos este ramo de industria que entre otras ventajas grandes tiene la de poder man
tener a sus profesores desde la edad de 7 años hasta más allá de los setenta, y por sola esta circunstancia debíam os preferir a todos aquellos oficios que por su mucha torpeza inutilizan a los hombres en llegando a los cinquenta años de su edad y hasta los 15 ó 16 años ni los admiten para aprendices.
Otros dirán si no utilizan en este Comercio libre sino quatro Comerciantes de San Sevastián y tal qual ferrón que quiera arries
garse a embiar alguna partida de fierro de su cuenta para qué nos hemos de empeñar en poner en esta Provincia el Comercio libre, aunque no hubiese en toda la Provincia sino 6 [ó ] 7 [su]ge- tos determinados que tubieren ganancia... no siguiéndose daño a los demás como suce[dería? en los]térm inos en que se propone en este escrito [s]o b re comercio, debía admitirse, y siendo tantos los que interesan en el Comercio de San Sevastián y en las Perre
rías, por qué no se ha de adm itir? Y no sólo si [son pocos?]
los que interesan, pues aunque el maior y [e l] principal ynterés es de ellos, secundariamente [in te]resan todos o los más de la Provincia todos me confesarán que la abundancia en causa de que se a l... género que abunda nadie podrá negarme q u ... recibió en qualquiera País los géneros de prim [era] mano es causa de recibirlos con m ás conveni[encia] porque en todas aquellas ma
nos por donde pasa siem [p re] deja alguna utilidad y todo esto sale del que consume el género. N o es menor el interés que re
dunda a todo el País en que el Comercio del Fierro esté boyante, pues de sus venyajas resulta el maior valor del carbón y el acre
centamiento de jornales y acarretos en el maior valor del carbón interesan todas las villas y particulares que tienen montazgo, en la subida de jornales v acarretos todos los que se emplean en ellos y véase aora si no son más quatro o cinco comerciantes los que interesan.
Supuesto, pues, que los inconvenientes que acarrea a la Provin
cia y a sus Naturales son de ningún momento, respecto a las utili
dades que promete el libre Comercio de las Américas parece no puede haver duda en admitirle caso que el Real Ministerio ofrezca a las Provincias esentas sin hacer novedad en sus antiguas liber
tades, pagando por los géneros que se quieran conducir a las Am é
ricas los mismos derechos que en los demás puertos havilitados y que merece aún set solicitado por ellas caso que no nos le ofrezcan, pues no se puede creer que nuestro Cathólico Monarca que nos ha guardado hasta aora nuestras antiguas libertades y que sólo aspira al maior bien de sus vasallos y con este fin ha repartido a tantos puertos havilitados del Reyno el Comer
cio que antes estaba estancado en Cádiz, para que de este mo
do se puedan extraer con más facilidad los géneros que aquí
nos sobran y traernos de las Américas lo que falta, nos las quiera quitar aora sin haver dado el menor motivo para ellos y cómo se puede hacer creíble que un Monarca tan Christiano y que tanto se desvela por los maiores aumentos de sus vasallos contribuien
tes, haciéndoles tantas gracias, como están patentes en el expt« del libre Comercio, quiera quitar a estas Provincias esentas las que en virtud de su lealtad y grandes [servi]cios a la Corona conce
dieron sus gloriosos p r[o g ]e n [ito re s].
No se puede creer, no sin ofender la n a t[u ra l]... pensión de S.M. al maior bien de sus V [asallos y ] a estas Provincias, que siempre han sido las Privilegiadas por sus méritos, aora, a una vez, y sin que intervenga motivo alguno, las quiera despojar de todo, acaso no hay m ás que, abandonando todo recelo, adm i[tir siem jpre que nos ofrezcan este ramo tan ventajos... Países que por su esterilidad dependen por la maior parte de la industria y comercio, y si no lo ... tenderle con la maior sumisión y con
fianza en e [l pater]nal amor de nuestro Cathólico Monarca que D [io s guarde] por dilatados años en su maior grandeza y p[ros- pe]ridades que desea toda su Monarquía.
II
Muy Nobles y Muy Leales Provincias Bascongadas.
Yo, el más amante y empeñado de todos los que han deseado establecer Comercio libre para las Y ndias, después que por todos los medios imagina
bles he solicitado la havilitación de Puertos de la comprehensión de Vuestras Señorías, haviendo debido a las reflexiones de Am igo hábil anciano comer
ciante el desengaño de mis errores, arrepentido de ellos, presento a V .SS.
las consideraciones que han m otivado mi mudanza, como dignas de la noticia de V .SS. para qualquiera determinación que quieran tomar en materia tan importante. L a carta que las contiene y que yo la obtuve en virtud de varias instancias en unión de otro largo informe secreto al intento que haze llorar, y no se me permite por ningún caso revelar, es:
M ui señor mío y Amigo. Para obligarme a que yo le diga a Vm. mi parecer acerca [d e ] las Cuestiones del día, me ha escrito Vm. ya nada menos que tres cartas sin que h a [sta ] aora le haya yo respondido a ninguna de ellas, lo que me dize Vm. que extraña mucho, haviéndome experimentado siempre puntual en la contextación durante nuestra larga correspondencia seguida con la mayor am istad; la que [añade V m .] le obliga a hacerme la última instancia para que, rompiendo mi estudioso silencio, le diga [con la] mayor reserva quanto siento en el particular con presencia de la Carta que me en [se ] ña y suena ser escrita en M adrid en 14 de Junio por paisano casualmente asist[en te] a una sabia tertulia de aquella Corte.
E l deberle yo al Comercio el descanso que en este rincón (gracias a D ios) [g o z o ?] en el día, después de haver navegado toda mi vida desde Cádiz para los diferentes [p u erto s?] de Yndias, que frecuentan los españoles, negociando en todo con arreglo al Proyecto [d e l] año de 20, no añade autoridad particular a mi voto para decidir si havía de ser útil o perjudicial al Señorío el establecimiento del Comercio libre en Bilbao, y assí no hay m otivo para que mi dictamen lo solicite Vm. hazer suyo con tanto empeño, pues la disposición de Comercio de oy es diferente del de mi tiempo, por lo que temiendo errar en mi parecer y con él contribuir en algún m odo a la ruina de mi amada Patria, me he escusado a proferir m i sentir quanto he podido hasta aora que, dejándome Vm. sin arbitrio para callar, me precisa a hablar por lo m ism o que encarece tanto el mérito de este Papel, y con las expresiones de Vm. m anifiesta su interés particular, y con poca razón falla la causa a favor de los del partido del Comercio libre en el Señorío, con la circunstancia que pretende Vm . obligarme a que le siga, anteponiéndome su juicio como quien dize, que la veneración con que miro a Vm. podrá mas en mi que la verdad, particularmente quando yo tengo también seis casas en Bilbao, que, si me produzen aora 2.000 pesos, le parece a Vm. que con razón debo desear que me den 3.000 en lo sucesivo, lo que me asegura que conseguiría, como se havilitase a ese Puerto p3t3 el Comercio directo de América y se aumentase con el tráfico la Población, como era de esperar, contando assí como para mí para Vm. y demás Propietarios unas crezes que se le figuraron a Vm.
a mi modo de entender sin haverse parado mucho a reflexionar con la madurez que acostumbra el punto presente, que es suma
mente delicado.
T odo el empeño del escrito de 14 de Jun io (que es al que Vm. se adhiere), dejando a un lado tal qual expresión satírica, es persuadir al Señorío por unos m edios insultantes y raros lo mucho que mejoraría a sus H ijos con que ayudase a havilitar al Puerto de Bilbao para entrar en el goze del Comercio libre de las Y ndias; pero en lo mismo que para hazer alguna fuerza refiere parece que se opone a lo que quiere, pues no haze ver ni se funda para ello, como debía, en las producciones de la tierra y manufacturas que le sobran a ese ilustre solar y se pierden por tener cerrado este passo, aunque abierto con escala, ni en las proporciones que para lograrlas tiene, tampoco en las tentativas y experiencia que se hayan hecho, y tenemos del gusto e ingenio de los naturales para las A rtes y ciencias, ni menos en las muchas y varias Fábricas y telares que se han establecido en esas Aldeas a expensas del A utor o Autores del escrito, tampoco en la favo
rable acojida que tuvo la Representación dirijida por ese Consu
lado a este fin al Rey, para contar con que se nos dejara havilitar a ese Puerto con las condiciones que los de él dicen que quieren.
¿Pues qué diré para determinar a los hombres de bien a formar un juicio prudente para abrazar o despreciar esta novedad casera?
Que son los vizcaínos sumamente pobres, que carecen de un todo necesario aún para su mantenimiento. ¿Y con desdichas y miserias se hace el Comercio? Directamente que el Consulado de Bilbao se govierna con primor, como al contrario el Señorío, de quien se murmuró mucho entre aquellos sabios tertulios, porque toda la astucia y recomendación de Comercio tan bien dirijido, no pudo entrar el diente en las Jun tas Generales del año de 78.
Directamente que aunque el mre. de Aduanas y resguardos en Vizcaya es odioso, sin embargo de haver respondido el Rey que el Puerto de Bilbao se havilitaría para el comercio libre quando se restituyesen las Aduanas a la costa de Cantabria no se debe temer que se planten en la lengua del agua o donde convengan, ni hay motivo para extrañarlos en ese País, mediante a haver en Orduña y Balm aseda y en Bilbao comisario con uno o dos dependientes secretarios, que de año a año, o de dos a dos, o nunca, si no tuviere aviso o sospecha, reconoce una o otra Lonja, y finalmente afeando el que se huviese despreciado por la referida Junta de 78 atentamente la instancia del Consulado de Bilbao queda como si nos huviese convenido porque le parece que los demás no distin
guen la enorme diferencia que hay de los unos a los otros esta
blecimientos m ás satisfecho que si siguiendo al insigne Don Ber
nardo W ard en su Proyecto económico huviese efectuado el pen
samiento, que este propone del fondo nacional para lograr poner en movimiento veinte a treinta millones de pesos parados, facili
tando a las Provincias por este medio una buena dirección, y bajo de ella la abundante Agricultura, Fábricas, A rtes y Ciencias que son necesarias precisamente para el asunto. Pero a la verdad para plantear un nuevo método, que en el todo o en la mayor parte havía de alterar todo un orden y govierno embidiable y antiquísimo, en el qual hallándonos gustosos hemos servido con honor a nuestros Reyes, mereciéndoles las gracias que no tienen exemplar y que por grande son objeto de la embidia pública, era menester hacernos ver, sin dejarnos duda ninguna que el Comercio libre establecido en Bilbao, sin ningún riesgo havía de grangearnos conveniencias tales y tales (ciertas, no dudosas ni arriesgadas) que debían ser preferidas a todas las que sobre todos los del Reyno nos distinguen y logramos en el día.
U n florido trato hace m ás o menos feliz al País que le com
prende empleando sus naturales con la llamada del ynterés en el fomento y lavor de las producciones del terreno, haziendo que todos gozen indistintamente a proporción de sus fatigas y teneres del beneficio de dar salida a los géneros y valor a su trabajo;
pero esto que causa el comercio no se consigue assi como quiera ni en todas partes.
¡o! el Comercio! E l Comercio es el Alma del estado, su poder, su lustre, su felicidad, como se ve en Ynglaterra, en Francia, en O landa; sí, señor, el Comercio es todo eso que Vm. dize, y aún más, sin que nadie lo pueda negar, pero ese Comercio no se haze con ojas de castaño en Francia, en Olanda, en Ynglaterra, tienen estos P a í[se s] Fábricas, Agriculturas, A rtes y Ciencias, y assí logran surtirse a sí mismo, y [d e ] lo que les sobra a nosotros, que carecemos de todo hasta de las primeras materias [e s] por lo que respeta a las Provincias essentas y sin embargo queremos llenar las Yndias co[n el] comercio. ¿Vm . cree o ha visto a algún autor que trata de comercio que diga que este se ... para Yndias, ni otra parte, sin tener géneros que embarcar? No creo que haya hombre ninguno de razón en el M undo que pueda decir que sí, pues aora bien, si el Comercio se reduze a un cambio de efectos
¿Q uáles son los que tiene el suelo bascongado para trocarlos con el oro, la plata, el cobre, el cacao, la cascarilla y demás frutos yndianos?
¿H abrá alguno que pueda decir que hay en Vizcaya, Guipúzcoa y Alava ni lo preciso para el menester diario de sus naturales?
E l mismo papel de 14 de Junio, y lo mismo que nosotros palpa
mos, nos haze ver que no, pues si no ¿a qué es esta bulla?
Pero como que le oigo a Vm. decir a falta de mejor partido que, aunque en él dice es cierto que carecemos absolutamente de este primer fundamento, sin el qual no hay Comercio, con el tiempo, mediante la aplicación por la utilidad, que a cada uno resultará, se conseguirá lo que falta, que es el todo. N o tengo motivo, ni remoto, para creerlo, pero quiero dar de varato que con el tiempo se consiga el tener quanto nos falta; entonzes es quando se deberá solicitar la havilitación del puerto y assí se lo
grará la gran ventaja de entrar con conocimiento en la materia, sin exponer a mayores riesgos nuestra constitución presente, pues aunque desde luego se manifiestan las amorosas intenciones de la M agestad y el zelo de sus M inistros en la concesión del Comercio libre muchos son de parecer que sus utilidades aún son problemá
ticas porque se toca casi todos los días que por nuestras faltas u otras casualidades las ideas m ás bien ajustadas, no siempre corres
ponden a las esperanzas, a más de que, como la subsistencia y ÍDÍenestar del Comerciante penda en mantener, y no exponer su caudal en lo que no haya de exemplar (porque, si las Y slas de Bar
lovento, que no deben entrar en cuenta, véanse las opulencias de Santander) se ve que los comerciantes más avisados de algún vi
so en Cádiz, deseando ver antes las resultas de las primeras, se
gundas y aún terceras expediciones que se hagan unos por otros, los m ás de ellos, y algunos de los que se han retirado a este País, y otros tienen parados sus yntereses.
Pues digo yo aora, si los poderosos prácticos comerciantes de