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Es lo mismo, pero no es igual. Niveles de consecuencias jurídicas del matrimonio, uniones civiles y convivencia entre parejas del mismo sexo y de diferente sexo: los Países Bajos y Bélgica en perspectiva comparada

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(1)

Es lo mismo, pero no es igual. Niveles de consecuencias jurídicas del

matrimonio, uniones civiles y convivencia entre parejas del mismo sexo

y de diferente sexo: los Países Bajos y Bélgica en perspectiva

comparada

Waaldijk, C.; De Schutter, O.

Citation

Waaldijk, C., & De Schutter, O. (2005). Es lo mismo, pero no es igual. Niveles de

consecuencias jurídicas del matrimonio, uniones civiles y convivencia entre parejas del

mismo sexo y de diferente sexo: los Países Bajos y Bélgica en perspectiva comparada.

Orientaciones. Revista De Homosexualidades, 10, 139-158. Retrieved from

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License:

Leiden University Non-exclusive license

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(2)

'"

La presente contribución ha sido traducida del inglésy

adaptada, siguiendo indica-ciones del profesor Waaldijk, por Fernando Sánchez Amillategui, del equipo Orlen-taciones.

1

Kees Waaldijk (dir.), More Or Less Together: Levels of Legal Consequences of Marriage, Cohabitation and Registered Partnerships for Different-Sex and Same-Sex Partners: A Comparative Study of Nine Europeon Countries, Institut National d'Études Démogra-fiques (INEO):Documents de Travail na 125(2005). Disponible enintemet en: http:/twww-same-sex.ined. fr/publica_ doc 125.htm

ORIENTACIONES

r evista de homosexuatidades

Es

10

mismo, pero no es igual.

Niveles de consecuencias juridicas del

matrimonio, uniones civiles

y

convivencia entre parejas del mismo

y

de diferente sexo: los Paises Bajos

y

Bélgica en perspectiva comparada

*

Kees waaldijk

y

Olivier de Schutter

Introducción

Con la entrada en vigor de la nueva reforma al Código Civil, Espafia se convierte en el tereer pais europeo que reco-noce el derecho al matrimonio entre las personas del mismo sexo. después de los PaîsesBajos (2001) YBélgica (2003).La experiencia de estos dos paises se convierte en un referente obligado Para reflexionar sobre las implicacionesjuridicas del reconoclmiento de este tipo de matrimonio en Espafia, asf como en los paises que puedan optar por este tipo de reco-nocimiento en un futuro próximo. Pero, como los casos ho-landés y belga ejernpllflcan, el matrimonio no es la unica for-majuridica en que el derecho comparado ha reconocido efec-tos juridicos a las relaciones entre Parejas del mismo sexo. El progresivo desarrollo del derecho de familia en distintos

pai-ses. que ha ido reconociendo derechos a parejas no casadas que convivîàn y, sucesivamente, ha reconocido las uniones civiles hasta lIegar, a partir de 2001, a dar acceso al matrimo-nio civil a parejas del mismo sexo. ha llevado la disciplina a un terreno mucho más complejo y variado que en el pasado.

Para afrontar el estudio comparado de las distintas mo-dalidades de relación entre parejas de diferente y del mismo sexo. hemos propuesto el concepto de 'nivel de consecuen-ciasjuridicas' (NCJ). Este indicador fue acuriado en el pro-yecto More Or Less Together: Levels ofLegal Consequences

ofMarriage, Cohabitation and Registered Partnerships for Different-Sex and Same-Sex Partner (2005)I, un proyecto

multidisciplinario del Instituto Nacional de Estudios Demo-gráficos francés, en el que participamos junta con otros es-pecialistas europeos de nueve paises (Alemanla, Bélgica, Di-namarca, Finlandia, Francia, Islandia, Noruega, Paises Bajos ySuecia).

(3)

ES 10mtsmo, pero no esigual

Tomando como base este concepto, este articulo anali-za los casos de los dos paises de la Unión Europea pione-ros en la regulación del matrimonio del mismo sexo, Paf-ses Bajos y Bélgica, realizando un análisis comparado de ambos sistemas.

Incluso dentro de los misrnos profesionales del dere-cho, no existe una clara conciencia de las diferencias entre matrimonio, unión civil y convivencia en su propio pais, y aûn menos en otros pafses. Como ha demostrado el caso espanol. estos distintos regimenes juridicos se encuen-tran en plena evolución, y este desarroIlo continuará en otros Estados, 10que aüade un nuevo

interés

al estudio de la regulaciónjuridica de las relaciones personales. Dicho estudio plantea el reto de realizar comparaciones en al menos cinco dimensiones: (1) entre matrimonio, unión civil y convivencia; (2) entre parejas heterosexuales y del mis-mo sexo; (2) entre áreas diferentes del derecho privado y publico; (4) entre paises diferentes; y (5) entre el presente

y el pasado. ,

Por'uniónclvil' nos referimos al estatuto juridico slmi-lar al matrimonio, creado generalmente para permitir el acceso a parejas del mismo sexo de los beneficios del matrimonio, aunque también para aquellas parejas de dis-tinto sexo que quieren algûn tipo de reconocimiento de su relación sin necesidad de formalizarla a través del ma-trimonio. Muchos Estados han reconocido este tipo de uniones, ·con distintas denominaciones, induyendo Ale-mania, Dinamarca, Francia, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Suecia, Portugal. Las uniones civiles han sido re-eonoeidas también anivel subestatal, incluyendo la Clu-dad de Buenos Aires, en Argentina; el estado de Tasmania, en Australia; las provincias de Québec y Nueva Escocia, en Canada:los estados de Vermont y Connecticut en Estados Unidos; y el cantón de Zurich, en Suiza. Las uniones civi-les han sido también reconocidas en los palses analizados en este articulo, Paîses Bajos y Bélgica, con anterioridad al reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo. Por 'convivencia de hecho', nos referimos al recono-cimiento de consecuencias juridicas a la unión estable de convivencia entre un hombre y una mujer-0en algunas jurisdicciones, entre dos hombres, 0 dos mujeres,- no unidos por matrimonio ni por unión civil, en el sentido apenas expuesto

140 ORIENTACIONES

(4)

ORIENTACIONES

r evtsta de ho mo s e xu alid a dès

Kees Waaldijk y Olivier de Schutter

Metodologia del estudio

More Or Less Together fue un estudio multidisciplinar,

donde los juristas recibieron el apoyo de sociólogos, histo-riadores, estadisticos y demógrafos. Sus objetivos fueron: . Evaluar los niveles de consecuenciasjuridicas (en10

suce-sivo"NCJ") de las formas existentes de reconocimiento de las parejas de hecho, comparándolas con losNCJdel ma-trimonio y de la convivencia;

Descubrir similitudes y diferencias entre los distintos paî-ses;

Documentar el tratamiento de las parejas del mismo sexo; Indicar diferencias en los relativosNCJque pudieran ayu-dar a explicar diferencias nacionales en la frecuencia de las uniones de hecho(0de los matrimonios).

La investigación utilizó unas tablas-cuestionario comple-tadas por un especialista juridico de cada uno de los

paises.

Con este fin, se seleccionaron33posibles consecuenciasju-ridicas de la ternamatrimonlo/unión civiVconvivencia, divldi-das en tres categorias generales:

(A) 'consecuencias para la p/maternidad'(7),

(B) 'consecuencias materiales'(17),divididas a su vez en tres categorias

B.lconsecuencias materiales en el derecho privado, B.2consecuencias materiales positivas en el derecho

publico,

B.3consecuencias materiales negativas en el derecho pübllco.y

(C) 'otras consecuenciasjuridicas' (9).

Para escoger estos conceptos (de entre los varios cien-tos de derechos y obligaciones juridicas que van ligados al matrimonio en la mayoria de los paises). los autores pretendieron incluir todas las consecuencias legales que pudieran ser más importantes para aquellos individuos que consideren el impacto juridico de entrar en un tipo espe-cifico de relación, y/o que hubieran tenido mayor promi-nencia en los debates juridicos y politicos sobre diferen-cias entre relaciones de pareja, y sobre no discriminación.

(5)

Es 10 mlsmo, pero no es igual

Algunas consecuencias legales que hubiesen respondido a estos criterios (por ejemplo, las relativas a la seguridad social) fueron dejadas de lado, puesto que su compara-ción entre palses habria si do excesivamente compieja0

dificil.

El cuestionario definitivo incorporó diversas sugeren-cias y mejoras -tanto de carácter sustantivo como formal-de los especialistas juridicos participantes en el estudio. Para completar el cuadro descriptivo del matrimonio, unión civil y convivencia, el cuestionario también contenia tablas con preguntas sobre las siguientes categorias adicionales: (0) prohibiciones relativas al estado ci'(il y discriminación

por orientación sexual;

(E) tipos de parejas con acceso al matrimonio0 a la unión civil;

(F) autoridades habilitadas Para celebrar el matrimonio0 la

unión civil;

(0) procedimientos para disolver el matrimonio0 la unión civil.

Se solicitó al especialista juridico de cada uno de los paises participantes en el estudio que, al compilar el cues-tionario, indicara en qué medida una cierta consecuencia juridica, condición 0 procedimiento, se aplicaba a convivientes, integrantes de una unión civil,0 cónyuges, distinguiendo en los tres casos si fuesen del mismo0 di-ferente sexo. Para cada uno de estos tipos de relación, y para cada pregunta, debia escogerse una de seis posibles respuestas codificadas: 'si', 'si, con reservas', 'no, con re-servas', 'no'. 'dudoso',0 'no aplicable'. Para calcular el NCJ, cada respuesta ha sido traducida en un valor

numérlco-(desde 0 puntos para 'no', hasta .3puntos para 'si'). En cada tabla, se ha obtenido la puntuación total para cada uno de los tipos de relación.

En las siguientes secciones se analiza el marco juridico y el NCJ de la regulación del matrimonio, unión civil y con-vivencia entre parejas del mismo sexo en los Paises Bajos y Bélgica, segûn la situación legal existente a principios de 2004. Los códigos alfanuméricos que aparecen en el texto se refieren a las distintas consecuencias juridicas analizadas en el estudio, que se presentan de forma con-junta en tablas comparativas. Por ejemplo,

'os'

hace

refe-rencia a la Tabla0,

sa

consecuencia. 142

2

'Si' = 3;'si, con reservas' = 2;'no, con reservas'= 1 = 'dudoso'; 'no'= 0 = 'noaplicable'.

ORIENTACIONES

(6)

3

Véase, en general, Sumnery

Warendorf (2003). Para infor-mación administrativa en in-gles véase www.overheid.nl/ guest/siteslywww.postbus51.nl: para derecho de familia, www.ministerievanjustilie.nl:SOSO/

0_BELEID/fact/fact.htm: para seguridad social véase www.socialezekerheid.nl/ englishlindex.html: para cues-tiones fiscales véase www.minfin.nl;ypara inmigra-ción/ciudadania véase www.immigratiedienst.nl/ Home.asp?LangID= 1.

ti

Se pueden encontrar traduc-ciones al inglés deaigunos de estas disposiciones en www.emmeijers.nl/waafdijk. Véase también Sumner y

Warendorf (2003). 5 Staatsblad2001,n°9. 6 Staatsblad2001,n°10. 7 Staatsblad1997,nr.324. ORIENTACIONES revista de homosexua!idades

Kees Waaldijk V Olivier de Schutter

Paises Bajos

Las leyes holandesas no están numeradas. Cada ley nue-va, 0 enmienda a una existente, se publica en un numero del'Staatsblad (Diario Oflcial). EI texto completo de la

ver-sión actualizada de la legislación en vigor en los Paises Bajos puede encontrarse en http://wetten.overheid.nI.No hay traducciones oficiales disponibles en otras lenguas".

a) Matrimonio civiI. El matrimonio civil (huwelijk) se

reguia por el Libro I del Código Civif(Burger/ijk Wetboek).

Desde el 1 de abril de 2001, el art. 30( 1) del Libro I esta-blece que "el matrimonio puede ser contraido por dos personas de diferente sexe0 del mismo sexo", A partir de esta fecha entró en vigor la modificación de éste y otros artlculos del Código Civil mediante la Ley del 21 de di-ciembre de 20004

, abriendo a las parejas del mismo sexe tanto la posibilidad del matrimonio", como de la

adop-ción",

Dicha ley permite la adopción a cualquier forma de pareja, incluso la unida en simple convivencia.

Sólo dos cuestiones juridicas diferencian un matrimo-nio entre personas del mismo sexe y un matrimomatrimo-nio entre personas de diferente sexo. La primera se refiere a la adop-ción internacional, a la que sólo pueden acceder las pare-jas casadas de diferente sexe (A5). La segunda se refiere a la presunción de p/maternidad. En los Paises Bajos, cuan-do una mujer casada con varón tiene descendencia, se con-sidera que el varón es el padre de la persona nacida. Sin embargo, dicha regla no se aplica cuando una mujer casa-da con otra mujer tiene descendencia(Al).Sin embargo, desde 2002, una nueva regla establece que cuando un matrimonio de dos mujeres tiene descendencla. ambas cónyuges obtienen automáticamente la patria potestad com-partida sobre la persona naclda, a no ser que un varón haya reconocido su paternidad antes del nacimiento(Aly A3).

b)Unión civiI. La 'pareja registrada' (geregistreerd partnerschap), que en este texto llamamos'unión civil', se reguia en el Libro 11 del Código Civif holandés. Dicha figu-ra se introdujo el 1 de enero de 1998, tante pafigu-ra parejas del mismo como de diferente sexo. mediante la Ley de 5 de julio de 1997, que agrega los artfenlos 80a a 80e del Libro Il", La unión civil comparte con el matrimonio casi todas las formalidades y consecuenciasjuridicas. Este

ré-gimen se basa en el articulo 80b del Libro 11 del Código

(7)

ES 10 mismo, pero no es igual

CiviI, asi como en las muchas enmiendas realizadas a más de cien leyes por la Ley del 17 de diciembre de 19978(que

también entró en vigorel I de enero de 1998), y diversas enmiendas posteriores, incluidas las contenidas en la ya citada ley del 21 de diciembre de 2000 sobre el matrlmo-nio de personas del mismo sexo.

Por tanto, la diferencia entre la unión civil y el matrimo-nio en los Paises Bajos es muy escasa. Mediante un procedi-miento muy sencillo, cualquier unión civil puede

transtor-marse en matrimonio, y viceversa. Los rnodos de disolución de ambas forrnas de unión son dlstlntos: a diferencia del matrimonio, que requiere divorcio, la unión civil puede tam-bién disolverse mediante un contrato mutuo(02).Las con-secuencias juridicas de la unión civil son iguales a las del matrimonio, con dos excepciones principales, que las unio-nes civiles del mismo0 diferente sexo comparten con el ma-trimonio del mismo sexo. En primer lugar, las uniones civiles están excluidas de la adopción internacional(AS). Y,en se-gundo lugar, cuando una mujer que ha contraido una unión civil tiene descendencia, su pareja (ya sea varón0 mujer) no

se convierte automáticamente en el progenitor legal(Al).Sin embargo, al igual que en el matrimonio de personas del mis-mo sexo. desde 2002 una nueva regla establece que cuando una unión civil tenga descendencia, ambos integrantes de la pareja obtendrán automáticamente la patria potestad con-junta sobre la persona nacida. a menos que un varón haya

reconocido su paternidad antes del nacimiento(AlyA3).

c)ConvivenciainformaI. En los Paises Bajos no existe ninguna ley general sobre la convivencia informal. Con todo, a partir de los aflos setenta, la convivencia de parejas -tanto del mismo como de diferente sexo- ha sido reconocida en un numero cada vez mayor de leyes y polîticas pûblicas. EI primer ejemplo puede encontrarse en las directrices polfti-cas para la inmigración, que ya desde 1975 reconocen el régimen de convivencia. Dentro de la legislación, la convi-vencia fue reconocida por primera vez en 1979, a efectos del derecho de arrendamiento(C8),yen 1981, a efectos del

im-puesto de sucesiones (B13). En la actualidad, la mayor parte de las leyes que reconocen la convivencia informal hacen re-ferencia al hecho de dos personas que tengan un hogar

co-mûn permanente (duurzaam gemeenschappelijke

huishouding). Algunas disposiciones del Código Civil, sin

(8)

9

"Loi ouvrant Ie mariageàdes personnes de même sexe et moditiant cerfaines dispositions duCode civil", publicada enel Moniteur Beige el28 defebrero de 2003.

10

EI 1 de Diciembre de 2005, la Cámara de Diputados belga ha aprobado por 77 votos a tavor, 62encontra,V 7absten-ciones, un provecto delevque extiende la posibilidad de adopción a los matrimoniQS del mismo sexo; para completer su tramitación parlamenfaria, fendrá que ser igualmente aprobado enel Senado.

11

"Loi instaurant la cohabifation légale", publicada en el Moniteur Beige el 12de enero 1999 ;11Arrêté Roval" de 14de

diciembre de 1999, publicado enelMoniteur BeIge de 23de diciembre de 1999.

ORIENTACIONES

r e vrs t a de homosexualidades

Kees Waaldijk y Olivier de Schutter

Los convivientes pueden optar por suscribir un contra-to de convivencia (por ejemplo, con la ayuda de un notario publico), pero por 10 general este contrato obliga sólo a los contrayentes, no a terceros. Dichos contratos están su-jetos a la legislación contractual general y son plenamente ejecutables; sin embargo, no existen disposiciones legis-lativas especificas que los reguien. Aigunas disposiciones juridicas y aigunos fondos de pensiones requieren un con-trato de convivencia de las parejas que quieran ser reco-nocidas como convivientes a efectos especfflcos,

A través de estas regulaciones, con anterioridad a 2004 los convivientes tenian acceso a casi todas las consecuen-cias juridicas del matrimonio. Las excepciones compren-den la presunción de p/maternidad (Al), la adopción in-ternacional (A5), el régimen de gananciales (BI), la deuda comûn (B2), los alimentos (B3), la herencia (B6 y B13) yel uso del apellido de la pareja (Cl). La unica diferencia en-tre la posiciónjuridica del conviviente del mismo sexo y la del de diferente sexo es que sólo el conviviente varón pue-de reconocer directamente la pue-deseenpue-dencia pue-de su pareja fernenina. En los demás casos, es preciso emprender un procedimiento de adopción (Al, A3 Y A4).

Bélgica

a)Matrimonio.La Ley de 13 febrero de 20039abrió el

matrimonio a personas del mismo sexo en Bélgica. La Ley entró en vigor el 1 de junio de ese mismo aüo.

/

Las diferencias entre matrimonios de personas del mis-mo y de diferente sexo se refieren fundamentaJmente a Ja patria potestad (p/maternidad. Al; y adopción, A4-A5), ya que una pareja de extranjeros no residentes del mismo sexo no puede contraer matrimonio en Bélgica (E10). Sin embargo, en el momento de escribir estas lineas, Bélgica está considerando una nueva reforma al régimen matri-monial que perrnltiria la adopción por matrimonios de personas del mismo sexo".

b)Uni6ncivil. En Bélgica, la unión civil se denomina

Iiteralmente 'cohabitación legal' . EI régimen de unión civil fue creado por la Ley de 23 de noviembre de 1998, en-trando en vigor el 1 de enero de 2000, por decreto

real!' .

Esta forma de pareja está abierta a parejas del mismo sexo y de sexo diferente, e incluye también a parejas de parites próximos (ElI y E12). No está del todo claro si se

(9)

ES 10mtsmo, pero no esigual

cuentra abierta a extranjeros y/o no residentes (E2 a Eg). Una diferencia fundamental con el matrimonio es que la unión civil puede ser disuelta por mutuo acuerdo de los integrantes de la pareja, e incluso unilateralmente, por ejemplo casándose con un tercero (02,03 Y 05).

Las consecuencias de la unión civil son algo más fuer-tes que las de la convivencia informal, por ejemplo en re-lación con a la propiedad y la deuda en comün (B I Y B2), el impuesto de sucesiones (BI3) y la posibilidad de subrogarse en un contrato de alquiler (C8). Al mismo tlem-po, las consecuencias de la unión civil son mucho más dé-biles que las del matrimonio en relación con la p/maternl-dad (Al), adopción (A4 y A5), alimentos (B3), testamento (B6), pensiones (BIl y B12), apellido (Cl) y ciudadania (C3). No existen apenas diferencias entre la unión civil de personas del mismo0 diferente sexo.

c)Convivencia informal.En Bélgica, no existe una ley

general que regule esta figura. No obstante, las parejas convivientes son tomadas en cuenta, explicita0 implîcita-mente, en un conjunto cada vez mayor de disposiciones

juridlcas. '

El régimen juridico de la convivencia informal entre parejas del mismo 0 distinto sexo es muy simllar. lnclu-yendo el seguro sanitario publico (B9), el impuesto sobre sucesiones en la región flamenca (BI3), la seguridad so-cial básica (BI6), los permisos de residencia (C2), la pro-tección contra la violencia doméstica (CS) Y las reglas rela-tivas a parientes

próximos,

a efectos de decisión

médica

(C6). Algunas de las pocas diferencias en el régimenjuri-dico de convivientes informales del mismo0 diferente sexo se refieren a la p/maternidad (Al), a la adopción por parte de un segundo progenitor (A4)y, en cierta medida, a la compensación por muerte dolosa (B5).

146 ORIENTACIONES

(10)

o

::0 m

z

~

o

o

z

m

(J) ... ...

Análisis comparatÎVo

12

PAtSES BAJOS BELGICA

M.atrimonio Unión civil Convivencia

A.Consecuenciaspara la p/maternidad M.atrimonio Unión civil Convivencia

civil (1998) informal civil (2000) informal

Hetero·1 Homo Hetero

I

Homo Heterol Homo Hetero·1 Homo Hetero Homo Hetero

I

Homo

i No, con N 1No, con

No. con

i

I. Cuando el miembro femenino de la pareja

I

No. con No, con

I

Sj : reservas 0,con

I

reservas

reservas

!

No da a luz, ambos integrantes se convierten Si Î No No No

i (2002) reservasI (2002) automáticamente en nrozenitores I reservas reservasI

I i

Si Si Si Si Si Si 2. Las mujeres en esta relación pueden recibir Si Si Si Si Si Si

leaalmente inseminación artificial

I 3. Cuandosólouno de los miembros es ,

I

I Si Si Sf

Sf Sf progenitor de un hijo, ambos integrantes

Sf 1 (20011 (19981 (1998/

(1986) (1998) pueden tener autoridad paternal0 No No No No No No

2002) 2002) 2002)

responsabilidades durante la relación

>3 >3 >3 >3 >3 >3 4. Cuando s610 uno de los miembros es

aflos aflos ai'ios aflos aflos ai'ios progenhor de un hijo, su pareja puede

Si No No, con No No, con No

sr Si Si SI SI Si adoptarloyconvertirse asi en su segundo reservas reservas

(1979) (2001) (1998) (2001) (1998) (2oon proaenitor

>3 >3 >3 >3 >3 >3

aflos aflos aflos aflos aflos aflos 5. Los miembros de la pareja pueden adoptar

Si reservasSi, con reservasSi. con reservasSI, con reservasSi, con reservasSf, con conjuntamente un hijo Si No No No No No

(1956) (2001) (1998) (2001) (1998) (2001)

Si

Si Si Si Si Si 6. Un miembro de la pareja puede adoptar un Si Si Si Si Si Si

(\998) (1998) (1998) hijo a titulo individual

Si Si Si Si (I980s)Si (I980s)Si 7. Los miembros de la pareja pueden acogerconjuntameuteun menor Si Si Si Si Si Si

21

I

18 18 18 18 17 Nivel deconsecuencias juridicas NCJ 18 ! 9 11 I 9 11 9

12

Nótese que las respuestas a todasycodauno delas cuesfiones se encuentran detalladamente explicadasyreferenciadas -enaigunos ocasiones, con laintroducción dematizacio-nes signiflcafivas quenose pueden reproducir dentro delos Iimites formales delas tobias- enlas anofaciodematizacio-nes a las secciodematizacio-nes sobrePoiseSBajosyBégica enelinforme originalMore orless together, quese puede consultar enhttp://WWW-same-sex.inedJr).

(11)

PAISES BAJOS Unión civil (1998)

I

Homo Hetero <ï!<ï!-Çj?c3'

00

BELGICA Unióncivil (2000)

I

Homo Hetero Çj?Çj?_ Çj?o

00

~ C» Matrimonio civil

I

Homo Hetero <ï!Sj?-<ï!o

00

Si,con I Si,con

reservas Ireservas Si,con Si,con

reservas reservas Si I Si Si,con reservas Si,con reservas Si Si,con reservas Si,con reservas Si Convivencia informal

I

Homo Hetero <ï!0. Çj?o oà

No,con

I

No.con

reservas I reservas No,con No.con

reservas reservas No,con

!

No.con

reservas reservas

B.l.Consecuenciasmaterialesen el derechoprivado

1. Losbienes de cadamiembro de la parejase consideran bienes comunes 2.Lasdeudas de cadamiembro de la parejase

consideran deudas comunes 3. Encasode separación, se aplicael régimen

juridicosobrealimentos Matrimonio civil

I

Homo Hetero <ï!0. <ï!o o~

Si,con

I

Si.con

reservas I reservas Si,con Si,con

reservas reservas Si I Si No.con reservas No,con reservas No,con reservas No.con reservas No.con reservas No,con reservas Convivencia informal

I

Homo Hetero Çj?Çj?_

<ï!o

00

No I No ! No i No J

No,con

I

No.con

reservas reservas m (I) 0' 3 (j;' 3 o '0 (I)

..,

o ::J o (I) (I) ii' e ~

No No No No No No 4. Encaso de separación, se aplicael régimen

juridicode redistribución de bienes No No No No No ij No

o

:XI m

z

>

o

o

z

m

en Si I Si Si Si 13 \ 13 Si I Si Si Si 13 I 13 Si (1992) No 6 Si (1992) No 6

5.En casode muerte dolosade un integrante de la pareja,el superviviente tienederecho a

recibir una compensación 6. Cuando un miembro de la parejamuere intestado, el superviviente se convierte en su

heredero

Nivel de consecuencias juridicasNCJ

(12)

o

:::0 m Z -I

»

o

o

z

m

(J) Jo,. -0

PAISES BAJOS BELGICA

Matrimonio Unión civil Convivencia Matrimonio Unión civil Convivencia

civil (1998) informal B.2. Consecuencias materiales positivas civil (2000) informal Hetero Homo Hetero Homo Hetero Homo en el derechopublico Hetero Homo Hetero Homo Hetero Homo

<j!c3' c;? <j!- c;?c3' <j! c;?- C;?c3' <j! <j!- <j!c3' c;?c;?- C;?c3' c;?c;?- <j!c3'

<j!C;?-c3'cf c3'(~ c3'c3' c3'c3' c3'c3' c3'c3'

No, con No, con No, con No, con No, con No, con 1.1.a relación puede otorgar ventajas a

No No No

I

No No No

reservas reservas reservas reservas reservas reservas efectos del imouesto de oroeiedad I

No, con

i

No, con No, conINo, con No, con!No, con 8.La relación puede otorgar ventajas a Si, con Si, con

No I No No No

reservas ireservas reservas !reservas reservas ireservas efectos del impuesto sobre la renta reservas reservas

i

! Si, con Si, con Si, con Si, con Si, con Sf, con 9.EI seguro médico publico de un integrante Si, con Si, con Si, con Si, con Si, con Si, con

reservas reservas de la pareja cubre los costos médicos del otro reservas reservas

reservas reservas reservas reservas

(1989) (1989) miembro reservas reservas reservas reservas (1996) (1996)

10. La relaci6n puede tener un impacto

No No No No No No positivo sobre los pagos básicos a la No No No No No No

seguridad social, en caso de no tener rentas No, con No. con No, con No, con No, con No, con 11.La relaci6n puede tener un impacto

reservas reservas positivo sobre la pensión pûblica de Sf Si No No No No reservas reservas reservas reservas

(1987) (1987) ancianidad

No, con No. con No, con No. con No, conreservas No, conreservas 12.Cuando un miembro de la pareja muere, Si, con Si, con

el otro miembro puede obtener una pensión No No No No reservas reservas reservas reservas

(1996) (1996) oûblicacomo suoerviviente reservas reservas

>6 >6

meses meses 13.EI miembro superviviente de la pareja no

Sf Si Si Si Si, con Si, con paga impuesto de sucesiones(0paga menos Si Si Sf, con Si, con No, con No, con

reservas reservas de10que pagaria un simple amigo) reservas reservas reservas reservas

(1981/8 (1981/8

5/2002) 5/2002)

9 9 9 9 8 8 Nive! de consecuencias juridicasNCJ 12 12 4 4 3 3

(13)

(TI o

o

:::tJ

m

Z

~

o

o

z

m

en

PAtSES BAJOS BÉLGICA

Matrimonio Unión civil Convivencia Matrimonio Unión civil Convivencia

civil (1998) informal B.3.Consecuencias materiales negativas civil (2000) informal Hetero Homo Hetero Homo Hetero Homo en el derecho póblico Hetero Homo Hetero Homo Hetero Homo

~O' ~~-

00

~O' ~~-

00

~O' ~~-

00

9.0'

~~-

0'0

~O' ~~-

0'0

~O' ~~-

0'0'

No No No No No No 14. A causa de la relación puede aumentarel No No No No No No

impuestode propiedad No, con No, con No, con No, con

15. A causa de la relación puede aumentarel

reserva reserva reserva reserva No No Si sr No No No No

s s s s impuestosobre la renta

si

Si 16. La relación puede tener un impacto Si,con Si, con Si,con Si,con

Si Si Si Si

(1965) (1987) negativo sobre los pagos básicos a la Si Si reserva reserva reserva reserva seguridad social, en caso de no tener rentas s s s s Si Si 17. La relación puede tener un impacto

No No No No

(1987) (1987) negativo sobre la pension pûblica de No No No No No No ancianidad

7 7 7 7 6 6 Nivel de consecuencias juridicas NCJ 6 6 2 2 2 2

(14)

o

::0 m

z

~

o

o

z

m

Cf) ~

PAISES BAJOS BELGICA

Matrimonio Unióncivil Convivencia Matrimonio Unión civil Convivencia

civil (1998) informal C.Otras consecuencias juridicas civil (2000) informal

Homo Homo Homo Homo Homo Homo

Hetero

Cf19~ Hetero yy- Hetero

99-

Hetero ~)y~ Hetero

9S2-

Hetero ~)

S2-YO

00

S20

60

60'

00

Y6

60

00

No, con No, con

I. Un integrantede la pareja puede adoptar0

Si Si Si Si reserva reserva

usar el apellido del otro Si Si No No No No

s s

Si, con Si, con Si, con Si, con Si, con Sl, con 2. La pareja extranjera de un ciudadano

reserva reserva Si Si

reserva reserva reserva reserva residente tiene derecho a un permiso de Si Si SI Si

(1997) (1997) s s residencia s s s s (1975) (1975) >3 >3 >3 >3 >3 >3

aflos aflos aflos aflos 3. Là relación facilita que un miembro >3 >3 aflos aflos

Si Si Si, con Si, con extranjerode la pareja obtenga la ciudadania aflos aflos No No No No

Si Si reservas reservas Si Si

(2003) (2003) (2003) (2003)

4. En un proceso penal, uno de los miembros

Si Si Si Si No No de la pareja puede negarse a dar testimonio Si Si No No No No contra el otro miembro

5. Cuando un miembro de la pareja emplea Si, con Si,con No No No No No No violenciacontra el otro, se aplica una Si Si Si Si reserva reserva

protecciónjuridica especifica s s

(1997) (1997)

6. En caso de accidente0enfermedadde un

Si Si Si Si Si Si miembro de la pareja, el otro miembro es Si Si Si Si Si Si

(1995) (1995) consideradocomo pariente próximo para fines médicos(incluso sin apoderamiento)

I i 7.La donación de 6rganos de un miembro

!

I

:

Si Si Si I Si Si

I

Si

vivo de la pareia al otro es legal SI i Si Si Si Si I Si

i I

>2 >2

8. Cuando uno de los miembrosde la pareja aflos aflos

Sf Si Si Si

Si Si muere, el supervivientepuede subrogarseen Si Si Si Si No No (1979) (1979) el contrato de alquiler de la vivienda

No !I No No

I

No No

I

No 9. Los miembrosde la pareja tienen el deber Si Si No

i

No No ! No

de mantenerrelacionessexuales i i

I i

20 20 20 20 14 14 Nivel de consecuencias jurfdicasNCJ 27 27 15 15 11 11

(15)

(11

r-.:> PAISES BAJOS BELGICA

Entre Entre parejas Entre Entreparejas

delmismo delmismo

Entre Entre miembros de

sexo0de D. Tipos de discriminación laboral que Entre Entre miembros de sexo0de cónyuges y cónyuges y unaunión están prohibidos en la legislación cónyugesy cónyugesy una uniên

miembros de convivientes civil y diferentesexo miembrosde convivientes civily sexo

antidiscriminación diferente

unaunión informales convivientes (con igual unaunión informales convivientes (con igual civil (1998) (1994) informales

estatus) civil (2003) (2003) informales estatus)

(1998) (1992/94) (2003) (2003)

Si Si Si Si 1. Resoectoa la vivienda Si Si Si Si

Si Si Si Si 2. Respecto al seguro de vida Si Si Si Si

Si Si Si Si 3. Respecto al seguro médico Si Si Si Si

Si Si Si Si 4.Respectoa la inseminación artificial Si Si Si Si

Si Si Si Si 5.Respecto a otros servicios Si Si Si Si

Si, con

6.Respecto a la pensión laboral de

reservas No No Si Si Si Si Sf

( 1998/2000) superviviente

Si Si Si Si 7.Respecto a otros beneficios laborales como Si Si Si Si

pareja m (I) 0' 3 0' 3 o 'C (I)

.,

o :::J o (I) (I)

e

c !. Si Si Si Dudoso Si Si Si Dudoso Dudoso Si Sf Si BELGICA

Matrimonio civil

I

Unión civil (2000) Hetero

I

Homo Hetero

I

Homo

'a f No

.- I Si

ano/a I No

._•••- Si

12.Progenitor conhijo.

10. Extranjero no residente I I Nro "ron

... con extraniero no residente I I reservas

E.Tipos de pareja que tienen acceso a contraer en el pàis matrimonio civil0

unión civil

8. Extranjero resident ..

~

-

~..

'9..

~~:~~~~~i~~t~~-~~~~~rJ~nt~

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"'-l--si--'--S-i

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Dudoso

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7....conextranierono residente

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Si

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Si

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Dudoso

I. Ciudadano residente ... con ciudadano residente

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I)~~f~~~~~{--f -~:=-f ~:

~~:4-~-PAISES BAJOS

Matrimonio civil Unión civil (1998)

Hetero Homo Hetero Homo

Si Si Si Si ~_F' _ _ _ _ _ _ _• _ _ · _ · · · ·______ • -Sr"""" Si Si Si Si Si ---._._---_.~.__.,.__..__ .-~ Si Si Si

."'si(2ooïY'

Si

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0 Sf Si Si Si ;.0 Si Si

_···..5i··_··..···

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Si Si

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(16)

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en

en CH

PAISES BAJOS BELGICA

Matrimonio civil Unión civil (1998) F. Autoridad que puede celebrar un Matrimonio civil Uni6n civil (2000)

Hetero Homo Hetero Homo matrimonio civil0unión civil Hetero Homo Hetero Homo

90

'2C?-00 C?O ço-oéS Ç.\o

ss-ss

90 çO-d'o

Si Si Si Si I. Registro civil Si Si Si Si

No No No No 2. Administración local No No No No

No No No No 3.lglesia No No No No

No No No No 4. Tribunal No No No No

No No No No 5. Privado especialmente autorizado No No No No

No No No No 6. Notario publico No No No No

No No No No 7. Magistradoadministrativo No No No No

PAISES BAJOS BELGICA

Matrimonio civil Unión civil (1998) G.Medios paradisolverun matrimonio Matrimonio civil Unión civil (2000)

Hetero Homo Hetero Homo civil0 unión civil Hetero Homo Hetero Homo

90 '~9-00 913 99-00 90 99-00 90 99-00

Si Si Si Si I. Decisión de un tribunal (tras una petición Si Si No No

conjunta0individual) No, con

No, con 2.Por contrato de comün acuerdo (fuera de No, con No, con

reservas Si Si Si Si

(2001) reservas los tribunales) reservas reservas

3. Unilateralmentepor un miembro de la

No No No No pareja (sin necesidad de intervención de los No No Si Si

tribunales )

Si Si Si 4. Por conversión del matrimonio en unión0

Si viceversa (sin necesidad de intervención de No No No No

(2001) (2001) (2001) los tribunales)

5. AI casarse uno de los miembros de la

No No No No pareja con una tereera persona(0 No No Si Si

contrayende unión con una tereera persona) 6. AI casarse los miembros de la unión(0al

No No No No contraer unión loscónyugesunidos en No No Si Si

matrimonio)

No No No No 7. Por decisión administrativa (tras una No Nb No No

peticiónconjunta0individual)

(17)

0'1 ~

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o

o

z

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Cl)

EI siguiente resumen recoge las puntuaciones NCJ de las cinco primeras categorias, en valores absolutos, y sus totales por cada tipo de relación y pareja. Junto con éstas, ya los efectos de reallzar una comparación entre los dos païses, se han expresado las puntuaciones de cada una de las categorias como porcentajes relativos, referidos a una base 100% igual al NCJ determinado para la categoria del 'matrimonio de distinto sexo', Gracias a ello se puede expresar para cada pais el porcentaje de las consecuenciasjuridicas estudiadas que se reconoce a los convivientes del mismo sexo. por ejemplo,0 a los miembros de una unión civiJ de distinto sexo.

PAISES BAJOS BELGICA

Matrimonio Unión civil Convivencia Nivel de consecuencias juridicas NCJ Matrimonio Unión civil Convivencia civil

(lr~omo

informal (valores absolutos civil

(2r~omo

informal

I

Homo Homo Homo

I

Homo

H~tt;0 C(C(~ Hetero C( C(- Hetero «(7- valores relativos) Hetero C( C(- Hetero ÇJC(- H~t~o ÇJÇJ_

)Jc3 a'CS c(o

36

96' oó' 9(S c3\! ÇJa aCS 1(0 ó'a

I

18 18 I 18 18 I J7 A. Consecuencias para la p/matemidad 9 II I 9 J1 1 9

21 86% 86% i 86% 86% i 8/% J8 50% 6/%

I

50% 6/% I 50% I 13 13

I

13 6 i 6 B.l. Consecuencias materiales en el 13 6

I

6 4 ! 2 13 I 13 '46% 3/%

I

I /00% /00%

I

/00% 46% I 46% derecho privado /00% 46% /5%

9 9 9 8 I 8 B.2. Consecuencias materiales positivas 12 4 4 3

I

3

9

/00% /00% /00% 89% : 89% en el derechopûblico 12 /00% 33% 33% 25% 25%

7 7 7 7 6 6 B.3. Consecuencias materiales negativas

I

6 2 2 2

!

2

100% 100% /00% 86% 86% en el derecho publico 6 /00% 33% ! 33% 33% i 33%

20 20 20

I

20 14 14 C.Otras consecuencias juridicas 27 i 27 J5

I

J5 IJ

I

IJ

100% /00% 100% 70% 70%

I

100% 56% 56% 4/% 41%

70 67 67 I 67 52 i 51 TOTALES POR RELACIÓN 76

I

67 38

I

36 31

I

27

(18)

ORIENTACIONES

r evi s t a de norn o s e x u ali d a dè s

Kees Waaldijk y Olivier de Schutter

Conclusiones

Desde el punto de vista general del derecho privado com-parado, el análisis aquî realizado sobre Bélgica y los Paises Bajos pone de relieve que las dos denominaciones naciona-les que hemos englobado bajo el término comün de 'unión cîvil' responden, efectivamente, a dos visiones juridicas su-mamente diferentes. Por un lado. la 'unión civil' en el caso holandés produce casi la totalidad de las consecuenciasjuri-dicas del matrimonio, por 10que cabe acuüar para ella el tér-mina de 'cuasimatrimonio' (Waaldijk, 2004). Esta caracteris-tica la comparte con las uniones civiles en los cinco paîses nórdicos tratados en el estudio More or Less Together. Por el contrario, la 'unión civil' en el caso belga produce. en elmo-mento histórico estudiado, sólo parte de las consecuencias jurfdicas del matrimonia (aproximadamente la mitad. con el método de medición adoptado), por 10 que cabe acuüar para ella el término de 'semimatrimonio' (Waaldijk [2004]). Com-parte esta caracteristica con las uniones civiles de otros pai-ses, como Francia y Alemania.

El reconocimiento de la convivencia informal en ambos ordenamientosjurfdicos es muy diferente. Nótese que la 'con-vivencia informal' holandesa obtiene mayor puntuación ab-soluta y relativa que la misma'unióncivil' belga, por 10que ha de ser considerada como un 'semimatrimonio'. Aûn asï. la comparación entre ambas realidades nacionales no serfa equi-librada si no se observase que las 'convivencias informales' están en ambos casos muy condicionadas por el NCJ de su particular punto de referencia, constituido por las respectivas 'uniones civiles'. En efecto, vemos que en el caso holandés, la 'convivencia informal' aporta del orden de los 3/4 del NCJ de la 'unión civil'; en el caso belga, por su parte, la 'convivencia informal' ronda los 6/7 del NCJ de la 'unión civil'.

Desde el punto de vista especifico de los estudios gais y lesbianos, reviste particular interés el análisis del concepto de 'distanciajurfdica' entre relaciones del mismo0 diferente sexo. La principal consecuencia que arroja este estudio comparati-vo es que la 'distanciajurfdica' media entre parejas del mis-mo0 diferente sexo es muy reducida en los Paises Bajos, y reducida en Bélgica. La 'distanciajuridica' se concentra casi exclusivamente en la categoria A. Consecuencias para la pi

maternidad, siendo fuerte en el caso belga(-50% de NCJ), y moderada en el caso holandés(-14% para matrimonio y unión civil, -19% para convivencia). Nótese además que la varia bie discriminante en el caso belga es la composición sexual de la

(19)

ES 10 mismo, pero no es igual

pareja. y no la forma de relación: matrimonios, uniones y convivencias entre individuos del mismo sexo están a la mis-ma'distanciajurfdlca' de la referencia escogida, el matrimo-nio de diferente sexo. Asirnismo. existe una situación locall-zada de 'distancia juridica' en la categoriaB.l. Consecuen-cias materiales en el derecho ptiveäo, para los convivientes

del mismo sexo(-16% de NCJ relativamente a los convivientes de distinto sexo),

Los resultados del estudioMore orLessTogetherpueden

generar nuevas investigaciones. En primer lugar, este estu-dia juridico puede continuar extendiéndose a más paises. tanto europeos0 como no europeos. lEn qué medida se aproximan0 se distancian los nuevos paîses de los ya anali-zados en el estudio original? En segundo lugar, los datos y explicaciones del estudio podrian combinarse con datos y ex-plicaciones tomadas de otras ciencias sociales. lAyudan los datosjuridicos a explicar diferencias nacionales en la frecuen-cia de uso de los diferentes tipos de unión? lPuede serexpli-:

cada la situación juridica mediante factores no juridlcos. 0 viceversa? En tereer lugar, los datos sobre los ordenamientos juridicos nacionales podrian ser comparados con las normas del derecho internacional de los derechos humanos y de la legislación de la Unión Europea. lPuede considerarse que las diferencias que las legislaciones nacionales imponen entre miembros de una pareja del mismo0 diferente sexo. por ejem-plo, 0 entre el matrimonio y la convivencia, son discriminatorias? Finalmente. los datos sobre el ordenamiento juridico nacionalpodrfan ser analizados desde la perspectiva del derecho internacional privado, del conflicto entre ordenamientos y de la libertad de movimiento:

zdónde.

cuándo. en qué condición, y para cuáles fines debetfan0 podrian ser reconocidos los convivientes, miembros de una unión civil,0 cónyuges del mismo sexo, fuera del pais donde comenzaron a convivir, formalizaron su unión civil0 se casaron?

Todas estas cuestiones alm abiertas muestran que el cam-po de investigación, todavia eneternes. merece seguir sien-do investigasien-do, y que puede generar nuevas perspectivas en la forma en que tradicionalmente se ha entendido las relacio-nes de pareja, tanto del mismo como de diferente sexo.

156 ORIENTACIONE

(20)

ORIENTACIONES r evis t a de h c mo s e xualioade s

Kees Waaldijk y Olivier de Schutter

Blblloaraffa

General

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158 ORIENTACIONE

(22)

ORIENTACIONES

revista de homosexualidades

Director:

Santiago Esteso

Consejo Editorial:

Antoni Mora, M. Ángel Sánchez,

J.

M. Nuftez,

Luis Rodrfguez-Piftero,

F.Javier Ugarte,

Fernando Sánchez Amillategui

Disefto y maquetación:

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Edita:

Fundación Triángulo

por la igualdad social de gais y lesbianas

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ISSN: 1576-978X

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Referenties

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